REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH18-R-2008-000015
Vistos los escritos que anteceden, presentados por el abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.920, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicita la prosecución de la causa en el estado que se encuentra, este Tribunal, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones, a saber:

• En fecha 08 de Noviembre de 2006, los ciudadanos ALVARO FARIA, ZOILA ACOSTA y OMAR VASQUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.349, 13.815 y 16.920, respectivamente, introdujeron libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción de Documentos Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL CISNE, C.A. por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; y la cual fue admitida por dicho Juzgado el 10 de Noviembre de 2006, de acuerdo el procedimiento respectivo.-

• En fecha 12 de Febrero de 2007, compareció ante la Unidad de Recepción y distribución De Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, la abogada MARIELA GUILARTE MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.606, actuando como apoderada de la demandada, y consignó escritos de oposición al cobro de honorarios profesionales. Seguidamente, en fecha 16 de Febrero de 2007, la precitada Abogada, consignó escrito de contestación al cobro de honorarios.-

• En fecha 21 de Febrero de 2007, la abogada ZOILA ACOSTA, en su carácter de parte intimante, mediante escrito da contestación a la oposición realizada por la parte intimada.

• Por auto de fecha 11 de Junio de 2007, el DR. SCZEPAN BARCZYNSKI, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción, aperturo una articulación probatoria por ocho (08) días de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

• En fecha 02 de Agosto de 2007, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta Sentencia en la cual declara Sin Lugar la Oposición formulada por la parte intimada al derecho de cobrar honorarios de los intimantes; y como consecuencia Ha Lugar el derecho al cobro de los horarios profesionales de estos y ordenó la notificación de las partes.-

• Notificadas como fueron las partes, la apoderada judicial de la parte intimada, abogada MARIELA GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.606, interpuso Recurso de Apelación, la cual, fue oído en ambos efectos y remitido al Juzgado Superior correspondiente.-

• En fecha 03 de Octubre 2007, el Tribunal Superior Séptimo del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el expediente y deja constancia que al 5to día hábil siguiente al de dictado el auto, se fijara la oportunidad para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral. Posteriormente, en fecha 10 de Octubre de 2007, estando dentro de la oportunidad legal se fijo el día Lunes 14 de Enero de 2008 a las 9:00 a.m. la audiencia oral y pública. Consecutivamente en fecha 10 de Enero de 2008, en vista de compromisos personales del Juez que preside dicho Juzgado, se dicta auto difiriendo la audiencia oral para el día Viernes 18 de Enero de 2008 a las 2:00 p.m.-

• En fecha 16 de Enero de 2008, la apoderada judicial de la intimada, MARIELA GUILARTE, mediante diligencia introduce escrito mediante el cual realiza formalización del recurso de apelación.-

• En fecha 18 de Enero de 2008, el Tribunal Superior Séptimo del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta acta mediante la cual siendo la oportunidad legal fijada para la audiencia oral, el Juez informó a las partes que por error involuntario ese Juzgado sustanció conforme a lo establecido en el procedimiento oral cuando lo correcto era llevarlo por el procedimiento escrito, y como consecuencia se anuló el auto dictado en fecha 03 de Octubre de 2007, soló en lo que se refería a los cinco (05) días para la fijación de la audiencia oral según lo establecido al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como las actuaciones subsiguientes que hayan sido dictadas y guarden relación con el mismo y finalmente se fijó un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día hábil siguiente de dictada el acta a los fines de sentenciar en la presente causa.-

• En fecha 01 de Febrero de 2008, la Apoderada Judicial de la parte intimada solicita al tribunal mediante diligencia que declare su incompetencia en razón de la materia.-

• En fecha 13 de Febrero de 2008, el Tribunal Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto en el cual se abre una segunda pieza a fin de que contenga todas las actuaciones inherentes al caso.-

• En fecha 15 de Febrero de 2008, el intimante, ALVARO FARIA, introduce escrito mediante el cual solicita se declare con lugar el derecho al cobro de los honorarios profesionales.-

• En fecha 19 de Febrero de 2008, el Tribunal Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta Sentencia en la cual declara la INCOMPETENCIA de los Tribunales Laborales para conocer de la presente causa declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, anuló todas las actuaciones llevadas acabo por lo que respecta al presente asunto e igualmente revocó la decisión de fecha 02 de Agosto de 2007, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma circunscripción, en virtud de la incompetencia declarada en el precitado fallo.-

• En fecha 21 de Febrero de 2008, ZOILA ACOSTA, parte actora en el juicio, introduce escrito de solicitud de regulación de competencia y seguidamente el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo, dicta auto ordenando la inmediata remisión de la totalidad del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de Febrero de 2008, mediante oficio N° TS7-7478-2008, y siendo en fecha 10 de Marzo de 2008 que la precitada Sala recibió y dio entrada al presente expediente, correspondiendo la ponencia del Magistrado Dr. OMAR ALFREDO MORA DIAZ, declarando mediante Sentencia de fecha 10 de Julio de 2008, lo siguiente: “… se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que determine el Juzgado de Distribución…”.-

• En fecha 03 de Octubre de 2008, el DR. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avoca formalmente al conocimiento de la presente causa.

• Mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2009, el abogado ALVARO FARIA, parte intimante, solicita el abocamiento del nuevo Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, DR. CÉSAR MATA RENGIFO (abocamiento realizado mediante auto de fecha 03 de Julio de 2009), y a su vez solicitó la citación del representante de la empresa demandada.

• En fecha 03 de Febrero de 2011, el abogado OSMAR VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.920, suscribe diligencia solicitando la intimación de la parte intimada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL CISNE, C.A., por lo que el Tribunal mediante auto de fecha 18 de Abril de 2011, instó a la parte a consignar los fotostatos respectivos para librar la boleta de intimación. Se dejó constancia por Secretaría en fecha 10 de Noviembre de 2011, que se libró Boleta de notificación de abocamiento, siendo esta debidamente recibida y firmada en fecha 25 de Noviembre de 2011.-

• En fechas 15 de Marzo de 2012 y 08 de Mayo de 2013, el abogado OSMAR VASQUEZ, actuando en su carácter de parte actora, mediante diligencia solicita al Tribunal la continuación del presente juicio. Asimismo en fecha 24 de Mayo de 2012, mediante diligencia señala que por cuanto introducirá un Recurso de Amparo, solicita al Tribunal Octavo de Primera Instancia la expedición de copias certificadas de la primera y segunda pieza del presente expediente.

Raudamente, en fecha 04 de Junio de 2012, el abogado OSMAR VASQUEZ, RECUSA al Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por enemistad manifiesta con su persona y basándose en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

• En fecha 12 de Junio de 2012, CÉSAR MATA RENGIFO, Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia, procede a levantar informe de rechazo a la reacusación temeraria e infundada presentada en su contra por el ciudadano OSMAR VASQUEZ. En la misma fecha el aludido Tribunal mediante auto acordó expedir por Secretaría copias certificas solicitadas.

• En fecha 06 de Julio de 2012, el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado César Mata Rengifo, dictó auto mediante el cual verificado que se encontraba subyugado el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil ordenó remitir copias certificadas del informe rendido en fecha 12 de Junio de 2012 al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a su vez remitir el expediente en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se realice la distribución de Ley y al Tribunal que corresponda por distribución siga conociendo de la presente causa.

• En fecha 20 de Julio de 2012, este Juzgado Décimo de Primera Instancia, es conocedor de la presente causa, le da entrada y ordena proseguir la misma en el estado que se encuentra. Seguidamente, en fecha 26 de Julio de 2012, dictó auto corrigiendo los errores del auto de fecha 20 de Julio de 2012, e igualmente por auto separado de la misma fecha (26/02/2012), se observó que no constaba en autos el cierre de la pieza signada bajo el N° 01 y que existía error de foliatura y se ordenó la devolución del expediente en su estado original al Juzgado Octavo de Primera Instancia, a los fines consiguientes.-

• Una vez subsanado las omisiones y errores existentes, es recibido nuevamente por este Juzgado mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2012, y quien preside este Juzgado se ABOCA AL CONOMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

• Por último, en fechas 18 de Febrero de 2013 y 01 de Abril de 2013, el abogado OSMAR VASQUEZ, solicitó a este Juzgado ordenara enviar el expediente al Tribunal Superior Distribuidor para la continuación del presente juicio por cuanto el mismo se encontraba en estado de haberse oído una apelación en ambos efectos.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que comprenden el presente expediente, se evidencia que en vista de la Sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2008, mediante la cual, el TRIBUNAL SÉPTIMO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara la INCOMPETENCIA de los Tribunales Laborales para conocer de la demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, han incoado los abogados ALVARO FARIA ESTÉVES, ZOILA ACOSTA y OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.349, 13.815 y 16.920, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL CISNE C.A., declinando la competencia a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, e igualmente, anula todas las actuaciones llevadas acabo y revoca la decisión de fecha 02 de Agosto de 2007, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma circunscripción, y asimismo, presentada la Regulación de Competencia ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN SOCIAL, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ por Decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2008, y que señala lo siguiente: “… se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que determine el Juzgado de Distribución…”.

Por consiguiente, en virtud de lo anteriormente expuesto, y en especial atención a lo dictado por el TRIBUNAL SÉPTIMO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante Sentencia de fecha 19 de Febrero de 2008, la cual señala textualmente: “…como consecuencia de lo anterior declara la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo por lo que respecta al presente asunto e igualmente se revoca la decisión de fecha 02 de agosto de 2007, dictada por el juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de esta Sede judicial. Así se establece.-“, este Juzgador como director del proceso y razón de que la justicia es y debe ser uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social y aunado a ello en acatamiento a las decisiones tomadas por los precitados Juzgados Superiores, ordena proseguir la causa al estado de admisión.- Y así se decide.-
EL JUEZ



ABG. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-

AH18-R-2008-000015
LEGS/JGF/Bárbaraparrah.-