REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


ASUNTO PRINCIPAL:
AH1A-S-2006-000035

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SOLICITANTES:
IVETTE QUIROZ TUPANO y PEDRO ANTONIO USECHE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.883.187 y V-3.795.553, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES:
ANGELA INGIAIMO TRUISI y PEDRO CARDENAS MEDINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 13.846 y 70.912, respectivamente.-

DECISION
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)


I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de Mayo del año Dos mil Diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-

II
RELACIÓN DE HECHOS

Se inició el presente proceso por solicitud introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 31 de Octubre de 2006, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la solicitud de separación de cuerpos de mutuo acuerdo, intentada por los ciudadanos IVETTE QUIROZ TUPANO y PEDRO ANTONIO USECHE RUIZ, ambos identificados en el encabezado, quienes manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre IVETTE CAROLINA USECHA QUIROZ, nacida el 16 de Noviembre de 1983 y adquirieron los siguientes bienes:

 Un lote de terreno agreste y de secano, de su única y exclusiva propiedad, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Brión del Estado Miranda, anotado bajo el N° 13, Folios 91 vto. Al 93 vto., Protocolo Primero, Tomo 49, en fecha 04 de Octubre de 1995, el cual esta ubicado en el lugar ubicado Loma Linda, en jurisdicción del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: en treinta y tres con cincuenta metros (33,50 Mts.) con vía de penetración; SUR: en treinta y tres con cincuenta metros (33,50 Mts.) con terrenos de su propiedad; ESTE: en veintiún metros (21 Mts.) con terrenos de su propiedad y OESTE: en veintiún metros (21 Mts.) con terrenos de propiedad del ciudadano Ramírez.-

 Un inmueble constituido por una parcela y la Casa – Quinta sobre ella construida, distinguida con la letra y número A UNO-DIECISIETE (N° A1-17), ubicada en la terraza D de la Urbanización Terrazas del Club Hípico, Municipio Baruta del Estado Miranda, Catastro N° 001-300170380,00. E inmueble tienen una superficie de doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (258.50 Mts) y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: línea recta de nueve metros (9,00 Mts.) con calle privada de la urbanización; SUR: línea curva de once metros (11,00 Mts.) con a Avenida América; ESTE: línea recta de veinticuatro metros (24,00 Mts) con parcela N° B1-18 y OESTE: línea quebrada de veinticinco metros (25,00 Mts.) con terreno de la urbanización. Dicho inmueble no adeuda impuestos nacionales o municipales, no pesa sobre el ningún censo, gravamen o servidumbre, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2002, bajo el N° 9, Tomo 5, Protocolo Primero.-

 Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 1-C, piso 1, del Conjunto Residencial Vista Mar IV, construido sobre la parcela B-11, Calle Central de la Urbanización La Llanada, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. Tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60,00 Mts.) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavandero, una habitación, una sala de baño, con los siguientes acabados: piso de concreto rustico en todas las áreas del apartamento, piso de cerámica en el baño, cerámicas en las zonas húmedas del baño y lavandero, puertas de madera entamboradas en habitación y baño, puerta de acceso al apartamento construida en lamina de hierro, todas con sus respectivas cerraduras y ventanería de aluminio, siendo todos los acabados finales y equipamientos y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio y pasillo común de circulación; ESTE: apartamento 1-B y OESTE: apartamento 1-D. Al inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el N° 16 en el nivel de estacionamiento sótano uno. Todo como se desprende del documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 05 de Agosto de 2002, registrado bajo el N° 22, Protocolo 10, Tomo 3.-

 Un local comercial que forma parte del Goleen Tree Center situado en la Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho Local Comercial estará ubicado en el Piso Planta Baja (P-B), poseerá la denominación PB-14 y tendrá una superficie aproximada de veintidós metros cuadrados (22,00 Mts.), debidamente autenticado por ante LA Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de Marzo de 1999, inserto bajo el N° 68, Tomo 20.-

 Un vehiculo Marca: HONDA; Modelo: ACCORD EX 4AT; Año: 1998, Color Sup: AZUL ADRIATICO; Color Inf: AZUL ADRIATICO; Clase: AL AUTOMOVIL; Tipo: SN SENDA: Uso: PARTICULAR; Peso: 01350, Capacidad: 05 PUESTOS; Serial de Carrocería: H6CD55WV-201485; Serial del Motor: 5WV-201485; Placas: ABG-23M.

 Un vehiculo Marca: JEPP; Tipo: SPORT WAGON; Modelo: VK1 CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4; Capacidad: 05; Peso 1829.0 kg; Año: 2006; Color: NEGRO INFINITO; Placa: DCD74Z; Serial de Carrocería: 8Y4GL58K761109100.-

En fecha 10 de Noviembre de 2006, este Tribunal admitió la solicitud y, previo exhorto a la reconciliación sin logro alguno, decretó la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
III
MOTIVACIÓN

Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 10 de Noviembre de 2006, cuando éste Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, sin que hasta la presente fecha se hayan hecho presentes para impulsar la solicitud, transcurriendo así mas de seis (06) años, de lo cual se puede deducir que los mismos han perdido el interés en continuar con su tramitación.-

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…”

En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 10 de Noviembre de 2006 no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que los solicitantes han perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes intentada por los ciudadanos IVETTE QUIROZ TUPANO y PEDRO ANTONIO USECHE RUIZ, ambos plenamente identificados en el encabezado, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de los peticionantes, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-


En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-


LEGS/JGF/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AH1A-S-2006-000035