REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000100
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SOLICITANTE: ciudadana NAOMIE LOUIS DE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 19.088.345.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL, ELBA SÁNCHEZ y RAMÓN ANGEL SUARES GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 100.633, 58.902 y 65.012, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 22 de Abril de 2008, con motivo de Solicitud de Entrega Material, presentada por la ciudadana NAOMIE LOUIS DE RAMIREZ, identificada en el encabezamiento del presente fallo, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue asignada al Tribunal Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, para su conocimiento.
Por sentencia de fecha 29 de Abril de 2008, el Juez Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por la cuantía para conocer la presente solicitud, remitiendo la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 16 de Junio de 2008, previa distribución ante este Tribunal, se admitió la presente solicitud, ordenando comisionar al Juzgado de Municipio a los fines de la práctica de la entrega material, librándose en la misma fecha oficio y despacho.
En fecha 20 de Junio de 2008, el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la entrega de la respectiva comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio.
Por diligencia de fecha 14 de Abril de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó la ampliación de la jurisdicción del Juzgado de Municipio comisionado.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2009, se negó la solicitud realizada por la representación judicial de la solicitante.
Por diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2009, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó la devolución del documento poder.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2009, se acordó la certificación de las copias solicitadas.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas y la devolución de los originales.
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2009, se acordó la devolución de los originales solicitados.
En fecha 14 de Octubre de 2009, la representación judicial de la parte solicitante, dejó constancia de haber retirado los respectivos originales.
Por diligencia de fecha 23 de Octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
Por diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó la devolución de los documentos del documento de propiedad cursante en original.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2010, se acordó la certificación de copias y la devolución de originales.
Por último, en fecha 14 de Enero de 2011, se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 27 de Noviembre de 2009, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por la ciudadana NAOMIE LOUIS DE RAMIREZ, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ASUNTO: AH1A-S-2008-000100
LEGS/JGF/YonY