REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2004-000043
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: demanda de DESALOJO incoada por CORPORACIÓN PAGINA PROP C.A. contra BAR RESTAURANT LA CONCHA C.A.
-I-
Conoce este Tribunal en alzada, observándose que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por DESALOJO incoara la CORPORACIÓN PAGINA PROP C.A. contra BAR RESTAURANT LA CONCHA C.A.
Se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por la Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
Corre inserta en el folio 2, del presente expediente, acta mediante la cual el Juez inhibido expuso lo siguiente:
“…Por cuanto tuve conocimiento que el día viernes 19 de los corrientes, tanto el representante de la empresa demandada en la presente causa, ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO LICHE, quien es abogado en ejercicio; así como su abogado asistente MEDARDO PIRELA, en el recinto del Tribunal en presencia de la Secretaria y el personal adscrito a este Juzgado, así como abogados que se encontraban actuando en el Tribunal, utilizaron contra mi persona calificativos difamantes e injuriosos, incurriendo en irrespeto, cuestionando mi capacidad como Juez, lo cual han hecho públicamente en el recinto del Tribunal, esgrimiendo alegatos totalmente improcedentes, desajustados a derecho, impertinentes y contrarios a las mas elementales normas de ética, poniendo en tela de juicio la imparcialidad, honestidad, transparencia y ecuanimidad que siempre me han caracterizado. Asimismo, comoquiera que les manifesté que conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, actuaran con lealtad, probidad y respeto hacia el Tribunal y su contraparte, manifestando que la “libertad de expresión les permite expresarse del modo que lo consideren”, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio…”

-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 20; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LEG/JGF/Eymi