REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2008-000125
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, Juez del Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: demanda de DESALOJO incoada por ANTONIO GARCÍA DE LEÓN contra OTTO DUARTE CALVETTE.
-I-
Conoce este Tribunal en alzada, y visto que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, Juez del Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por DESALOJO incoara por ANTONIO GARCÍA DE LEÓN contra OTTO DUARTE CALVETTE.
Correspondió el conocimiento de la inhibición planteada, por distribución, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y con motivo a que la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, habría sido designada como Juez temporal en el referido despacho, y habría sido quien interpuso la inhibición contenida en estos autos, en virtud de ello se envió nuevamente el asunto al Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 16 de julio de 2008, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
Corre inserta en los folios del 3 al 6, del presente expediente, acta mediante la cual el Juez inhibido expuso lo siguiente:
“…En fecha 25 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., encontrándome en la Oficina de la Coordinadora IVONNE GONZÁLEZ, tratando de solventar una problemática que se presentó en el Circuito Judicial de los Cortijos, quedando sin servicio eléctrico, por cuanto en mi oficina no podía despachar por no tener la misma luz natural, estaba en total oscuridad, cuando se presentó el Auxiliar de Secretaría Américo Romero Reverón; informándome que el abogado FELIX BEAUJON quien se encontraba acompañado de dos abogados más, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó hablar con mi persona, y como es costumbre en este Circuito Judicial, cuando un abogado pide en la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, hablar con un Juez, se llama a su secretario o al auxiliar en su defecto, para informarle y que este a su vez le informe al Juez acerca de la persona que está solicitando la audiencia y el Alguacil que atiende a la persona le entrega al secretario un papel, donde aparece el nombre de la persona que pide audiencia y el número del expediente y el motivo, dicho papel me fue mostrado por Américo Romero; yo le manifesté al funcionario AMÉRICO ROMERO, que no podía atender a nadie porque no había luz en el Circuito y que además por ser la Coordinadora judicial estaba ocupada tratando de solventar el problema. Luego el funcionario AMÉRICO ROMERO, volvió y me informó que el abogado FELIX BEAUJON, le dijo que iba a acudir a la Inspectoría de Tribunales a denunciarme, por cuanto en el expediente había un auto de fecha 14 de marzo de 2008, que el día 17 de marzo de 2008, según él no estaba en el expediente cuando diligenció en el mismo, señalando además que se había arrancado una actuación del expediente. El abogado FELIX BEAUJON y quienes le acompañaban, pidieron ver el libro diario de actuaciones del día 14 de marzo de 2008, el cual les fue mostrado, percatándose de que efectivamente la actuación referida estaba debidamente diarizada el día 14 de marzo de 2008 a las 2:58 de la tarde y que no aparecía diarizada ninguna otra actuación en dicho expediente. En fecha 27 de marzo de 2008, tuvo lugar un acto conciliatorio, asistiendo la apoderada judicial de la parte actora, abogada INGRID BORREGO, y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado FELIX BEAUJON, a quien me dirigí delante de la otra parte, precisamente para cuidar la transparencia de mi actuación, aclarándole que no lo recibí el día que lo solicitó por la problemática que había por el apagón y además le aclaré que el auto del 14 de marzo de 2008, estaba en el expediente desde el momento en que fue diarizado, pegado al mismo y firmado por mi persona, pero el abogado BEAUJON insistía en que fue colocado posteriormente a su diligencia el día 17 de marzo de 2008 y que el expediente había sido alterado, incluso le expliqué acerca del funcionamiento del sistema Juris 2000, no obstante el abogado BAUJON, insistió en que en el expediente se arrancó una actuación y que se agregó irregularmente el auto del 14 de marzo de 2008. En ese mismo acto, las partes acordaron suspender el juicio hasta el 4 de abril inclusive , reanudándose el día de ayer. El día de ayer, siete (7) de abril de 2008, a las 11:30 a.m., aproximadamente, la Secretaria del Tribunal JESSIKA ARCIA, me informó que el abogado FELIX BEAUJÓN y otro apoderado judicial de la parte demandada, solicitaban hablar conmigo y cuando le preguntó que por cual motivo, me informó que era para hablar referente a recusarme o plantearme que me inhibiera en vista de la situación que se presentó en el Acto Conciliatorio; y me mostró el papel que le entregó al Alguacil, donde se especificaba tal motivo, recibí a los abogados. Una vez en mi despacho, los abogados FELIX BEAUJÓN y HECTOR RODRÍGUEZ, insistieron en que el expediente fue adulterado, que se agregó el auto del 14 de Marzo de 2008, después de la diligencia del abogado FELIX BEAUJÓN del 17 de marzo de 2008; que se arrancó una actuación de dicho expediente, poniendo en duda mi honestidad y la de los funcionarios del Tribunal, la transparencia del Sistema Juris 2000, y mi imparcialidad como administradora de justicia, porque el día del acto conciliatorio aclaré delante de las partes la situación planteada por el abogado FELIX BEAUJÓN, incluso, como yo en el acto conciliatorio dije conocer a la Doctora INGRID BORREGO, por ser una abogada litigante y alguna vez me correspondió una solicitud de jurisdicción graciosa, señalando que esto también les causaba suspicacia. Incluso el abogado HECTOR RODRÍGUEZ, cuestionó el auto dictado por mí en fecha 14 de marzo de 2008, y me dijo que me inhibiera por existir una enemistad entre nosotros, a lo cual le contesté que no puede existir enemistad entre dos personas que se están viendo por primera vez. Ahora bien, la conducta procesal de los abogados FELIX BEAUJON y HECTOR RODRÍGUEZ, al insistir de manera pertinaz, pese a tener a su vista el libro diario, que en este circuito judicial es automatizado y que no puede ser modificado luego de concluir las horas de despacho, en que se publicó el auto de fecha 14 de marzo de 2008, después de haberse presentado la diligencia del 17 de marzo de 2008, por el abogado FELIX BEAUJÓN, insistiendo en que el expediente ha sido adulterado, además de sus amenazas de denunciarme ante la Inspectoría de Tribunales; todas acusaciones infundadas no son otra cosa que su reacción ante su falta profesional de no haberse percatado del auto del día 14 de marzo de 2008, donde se prorroga el lapso probatorio para evacuar una testimonial, fijándose la oportunidad, y que no asistieron al acto, situación que en lugar de asumir con gallardía, pues errar es humano, pretenden trasladar su responsabilidad señalando al Tribunal y a mi persona, acusándonos de haber efectuado adulteraciones en el expediente, ha ocasionado que mi estado de ánimo para dictar una sentencia en el presente juicio, este afectado, pues es natural que habiendo sido puesta en tela de juicio tanto mi honestidad profesional, como la transparencia del Circuito Judicial de los Cortijos del cual soy Juez Coordinadora, por estos abogados, quienes además le manifestaron tanto a mi Secretaria como al Auxiliar de Secretaría, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que me iban a recusar, que me iban a denunciar, hechos que constituyen el supuesto de hecho de la causal contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual dice: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de comenzado el pleito”. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”
-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez del Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 20; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez del Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
LEG/JGF/Eymi
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