REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2012-000042
Vista la solicitud mediante la cual se requiere el decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por la parte actora sobre el inmueble cuya ejecución se solicita, y en observancia a los recaudos consignados los cuales cumplen con los extremos legales exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por:
“…Un apartamento, duplex distinguido con la letra y números C-31, situado e la Planta Piso TRES (3)/Nivel + 5,40 y Nivel + 8,10 de la Torre C del “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOSOL”, construido sobre la parcela de terreno distinguida como M-1, ubicada en la urbanización Villa del Hatillo, Primera Etapa del Municipio El Hatillo, número de catastro 325-18-01, Avenida Los Bucares, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; la parcela ante mencionada y demás particularidades de la edificación en ella construida se señalan en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial Altosol, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, El Hatillo en fecha 8 de Mayo de 2008, registrado bajo el No. 11, Tomo 7, Protocolo Primero, y su Documento Aclaratorio, protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Publico del Municipio El Hatillo de Estado Miranda, el Hatillo, en fecha 22 de Agosto de 2008, registrado bajo el No. 23, Tomo 11, Protocolo Primero. El número de catastro del Conjunto Residencial es el 325-18-01, el Número de Ficha Catastral del apartamento vendido es el 31233ª y el número de cuenta es el 3-254-266. El apartamento duplex tiene un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (94,01 m2), de los cuales su PLANTA BAJA: tiene un área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (60,12 M2), y consta de sala-comedor, terraza cubierta o balcón, jardinera descubierta, cocina-lavadero, despensa y escalera que comunica con el nivel superior o nivel -8,10 o planta alta; y su PLANTA BAJA: tiene un área aproximada de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (33,89 M2.), y consta de: Una (01) Habitación Principal con baño incorporado y closet, Un (01) baño auxiliar y escalera que comunica este nivel con el nivel inferior o nivel +5,40. Y los linderos particulares de su PLANTA BAJA: son: NORTE: Con fachada norte de la Torre C; SUR: Con el apartamento C-32 y patio de ventilación; ESTE: Con fachada este de la Torre C; y OESTE: Con escalera principal, hall de escaleras de la Torre C de uso exclusivo del condominio y patio de ventilación. Le corresponde en uso exclusivo un maletero ubicado en la Planta Piso Cero (0)/Nivel -6,65 del Conjunto identificado con la letra y números M-49, un puesto de estacionamiento doble, es decir, uno detrás del otro, ubicado en la Planta Piso Uno (1)/Nivel -3,50 del Conjunto, identificado con los Nos. 127 y 128. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido, la propiedad del apartamento lleva consigo el 0.9092 % del condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios…”
Dicho inmueble se encuentra registrado a favor del ciudadano FEDERICO ANTONIO ORTEGA OBREGON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.918.412, conforme consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, quedando inscrito bajo el Número 08, Tomo 22, Protocolo Primero, en fecha 18 de Diciembre de 2008.-
Líbrese Oficio al ciudadano Registrador antes mencionado, participándole lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). 202º y 154º.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-
LEG/JGF/Bárbaraparrah.-