REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2006-000008
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: Abogada INDIRA PARIS BRUNI, Juez Titular del Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: Demanda de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA incoada por la SUCESION DE ANTONIETA RIVIELLO DE NATALE contra FRANCISCO ROLDAN DELGADO.

-I-
Conoce este Tribunal en alzada, y visto que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la Abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA incoara la SUCESION DE ANTONIETA RIVIELLO DE NATALE contra FRANCISCO ROLDAN DELGADO.
En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por la Abogada INDIRA PARIS BRUNI, dándosele entrada en fecha 30 de octubre de 2006.
Corre inserta en los folios tres (3) y cuatro (4), del presente expediente, acta mediante la cual la Juez inhibida expuso lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006), comparece la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, Juez Titular de éste Tribunal, y expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, en virtud de que en este proceso actúa el Abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, como Apoderado Judicial de la parte demandada, por cuanto existe enemistad manifiesta entre el mencionado abogado y mi persona con motivo de la Recusación interpuesta en el expediente signado con el Nº 06-3691 (nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA sigue SUCESION DE ANTONIETA RIVIELLO DE NATALE contra FRANCISCO ROLDAN DELGADO, en la cual se formulo una recusación infundada, temerosa, fuera de asidero jurídico, que ocasionó incomodidad en el ejercicio de mi función como Juez. Por cuanto la inhibición es un acto voluntario del Juez y siendo que lo expuesto anteriormente pudiera hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir nuevo pronunciamiento en el presente juicio, y a fin de demostrar imparcialidad, honestidad y rectitud, principios éstos, que siempre han caracterizado mis decisiones, con lo que se evidencia que no tengo interés alguno en éste proceso, ni en ningún otro, es por lo que solicito desde ya a la respectiva Alzada que declare CON LUGAR la inhibición propuesta…”.

-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 18; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,






Exp.: Nº AH1A-X-2006-000008.-
LEGS/JGF/Grecia*.-