REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2000-000102
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: Dra. BELQUIS CAMACHO, Juez del (antes) Tribunal de Parroquia del Distrito Federal del circuito Judicial N° 1, Caracas.
ORIGEN: demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por ANA VERA DE BRITO contra ORTIZ SILVERA.

-I-
Conoce inicialmente del presente procedimiento el Tribunal Cuarto de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, contentivo de la INHIBICIÓN planteada por la Dra. BELQUIS CAMACHO, Juez del (antes) Tribunal de Parroquia del Distrito Federal del circuito Judicial N° 1, Caracas, surgida en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara ANA VERA DE BRITO contra ORTIZ SILVERA.
Luego, en fecha 20 de octubre de 2000, el Tribunal Cuarto de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 25 de octubre del 2000, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por la Dra. BELQUIS CAMACHO, dándosele entrada mediante auto de fecha 1ro. de marzo de 2002.
Corre inserta en el folio uno (1), del presente expediente, acta mediante la cual el Juez inhibido expuso lo siguiente:
“… el día 3 de febrero de del presente año, se presentó el ciudadano abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, Inpreabogado N° 31.780, parte actora en la presente causa, a los fines de que el Tribunal proveyera sobre el expediente sin haber consignado papel sellado o simple con estampilla fiscal, molestándose porque por secretaría se le había estampado observación, de que no había papel para proveer, al punto que se expresó en tono de voz subido inquiriendo que eso no era así, que no debía de estamparse esa observación, manifestando que sobre el expediente no se decidía y que ya venía de recusar a una Juez. Ante esa forma destemplada y falta de delicadeza me vi obligada de hacerle la advertencia acerca del respeto que merecen los jueces y específicamente de seguir en esa actitud me vería obligada a proceder de acuerdo a las normas a fin de preservar el respeto en el Tribunal. Como quiera que aflora a mi mente y sentimiento molestia desagradable que puede dar motivo a que cualquier decisión que se tome, el mencionado abogado lo tome como retaliación si no le favorece, procedo a INHIBIRME, por considerar su actitud como enemistosamente chocante al tenor del ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Dra. BELQUIS CAMACHO, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 18; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BELQUIS CAMACHO.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LEG/JGF/Eymi