REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2000-000142
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, Juez del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por MIGUEL SANDOVAL contra MARÍA OLIVEIRA e ILDEFONSO LEÓN.

-I-
Conoce este Tribunal en alzada, observándose que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara MIGUEL SANDOVAL contra MARÍA OLIVEIRA e ILDEFONSO LEÓN.
En fecha 10 de agosto del 2000, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por el Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ.
Corre inserta en el folio uno (1), del presente expediente, acta mediante la cual el Juez inhibido expuso lo siguiente:
“…en atención a la diligencia de la demandada, ciudadana MARÍA DEL CARMEN OLIVEIRA HERNÁNDEZ DE LEÓN, asistida por el abogado QUITO RAFAEL ARVELAEZ, de fecha 21 de julio de 2000, expongo los siguiente: la inhibición es una facultad potestativa del Juez por lo tanto no le es dado a las partes solicitarla. Sin embargo, el presente juicio guarda vinculación con el contenido en el expediente N° 22725, en cuanto a los sujetos procesales y como quiera que en dicho expediente procedí a inhibirme en virtud de las expresiones ofensivas e irrespetuosas contenidas en la diligencia mediante la cual el ciudadano ILDEFONSO LEÓN VALENCIA, solicitó mi inhibición, expresiones estas que se repiten en el presente caso tanto contra el Tribunal como contra mi persona, creando un estado de indisposición hacia la parte demandada, que hace sospechable mi imparcialidad en el presente juicio, sin convalidar lo expuesto por la demandada y por razones éticas me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio…”
-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que el Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, cuyas razones guardan relación con el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 18; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LEG/JGF/Eymi