REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2009-000337
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: DEFINITIVA.
-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE ACTORA
DEMANDANTE: CARINA ZACCHEI MANGANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.946.300.
APODERADAS JUDICIALES: LEYDDY CHAVEZ, JULIA PEREIRA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.005 y 64.212, respectivamente.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se inició la presente causa con motivo de Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada ante este Juzgado, por la abogada LEYDDY CHAVEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.005, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARINA ZACCHEI MANGANELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.946.300, de este domicilio.
Alegó la actora al inicio de su pedimento:
• Que consta en el folio 62 del libro de Registros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año mil novecientos sesenta y dos (1962), que se halla inserta una Partida de Nacimiento, que acompaño a la presente solicitud y se distingue con letra “A” que textualmente dice: “ NUMERO DOS MIL NOVENTA Y CUATRO: JULIO CHOPITE HERNANDEZ, en su carácter de Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador de Distrito Federal, hago constar que hoy TRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, me ha sido presentado en este Despacho una niña hembra por ARDUINO ZACCHEI DE EUGENIO, casado, quien dice ser su padre de treinta y nueve años de edad, chofer, natural de Teramo Italia, domiciliado en la calle Real del Valle numero cincuenta y seis, y expuso que la niña que presenta nació en esta ciudad el día DIEZ Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO y tiene por nombre CARINA, hija legitima del presentante ARDUINO ZACCHEI DE EUGENIO, y de su esposa BICE YAMARI MANGANILLA DE ZACCHEI, de veintisiete años de edad casada de oficios del hogar natural de Santa Paolenia, Italia y con igual domicilio. Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron estar conformes y firman el secretario encargado (fdo). El Presidente (fdo) Arduino Zacchei De Eugenio.”
• Que el funcionario que levantó la referida acta, incurrió en errores materiales al apuntar incorrectamente su apellido y el nombre y el apellido de su madre, ciudadana BICE IANUARIO MANGANELLI DE ZACCHEI, siendo estos los siguientes:
• En cuanto al primer error: Transcribió erróneamente el apellido de la actora toda vez que omitió la letra “E” y la letra “I”, escribiendo MANGANILLA, CARINA ZACCHEI, siendo lo correcto CARINA ZACCHEI MANGANELLI, también incurre en error material el funcionario transcriptor, cuando escribe el nombre y apellido de la madre de mi mandante BICE MANGANILLA DE ZACCHEI, así :
En cuanto al primer error: Transcribió erróneamente el nombre de la madre de la solicitante, apunto YAMARI sustituyendo la vocal “I” por la consonante “Y”, ciudadana Juez en Italia la “Y” griega no se utiliza; sustituye la consonante “N” por la consonante “M”, faltando las vocales “U” y “O”, siendo lo correcto IANUARIO.
En cuanto al segundo error: Transcribió erróneamente su apellido toda vez que omitió la letra “E” y la letra “I”, escribiendo MANGANILLA siendo lo correcto MANGANELLI; correctamente debe ser así BICE IANUARIO MANGANELLI de ZACCHEI
• Que consta suficientemente que el nombre y apellido de la madre de la solicitante es BICE IANUARIO MANGANELLI DE ZACCHEI, tal como se evidencia de su propia partida de nacimiento donde consta su nombre correcto, así como del pasaporte y de su cedula de identidad que se muestra para su vista y devolución a los fines de confortarse con la copias fotostáticas de éstas que se anexan a la presente solicitud y se distinguen con los literales “B”, “C” y “D”
• Por lo anteriormente expuesto, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768, 769,774 y 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento No. 2094, asentada al folio 62, del libro de Registros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador, antes del Distrito Federal durante el año mil novecientos sesenta y dos (1962), de manera tal, que donde erróneamente se transcribió el apellido de mi mandante, y el nombre y apellido de su madre así: CARINA ZACCHEI MANGANILLA, y BICE YAMARI MANGANILLA DE ZACCHEI, se apunte correctamente su apellido y el nombre apellido de su madre, siendo estos: CARINA ZACCHEI MANGANELLI, y BICE IANUARIO MANGANELLI DE ZACCHI.
• Solicitó finalmente la admisión de la solicitud, su tramitación conforme a derecho, y que en la definitiva sea declarada con lugar.
La predicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Diciembre de 2009 (f.40 al 41), acordándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en dicho asunto mediante cartel que se dispuso publicar en el diario de circulación nacional “EL UNIVERSAL”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 132 eiusdem.
En fecha 06 de abril de 2010, la representación judicial de la parte solicitante consignó ejemplar publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, en su edición del día 19 de MARZO de 2010 (folio 46).
Mediante diligencia de fecha 16.12.2010 (f.50) la representación judicial de la parte solicitante solicitó pronunciamiento sobre la corrección de los apellidos.
Por auto de fecha 19.05.2010 el Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se abocó al conocimiento de la causa.
Por resolución de fecha 26-05-2011, en virtud de no constar en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de notificación dirigida al Ministerio Público.
Previa consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 25-07-2011, se procedió a librar boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente en fecha 10-08-2011, compareció la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de alguacil de este circuito, quien procedió a consignar boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada en señal de recibo.
En fechas 26-01-2012 y 18-04-2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada Julia Pereira, quien solicitó al tribunal el pronunciamiento sobre la presente causa.
En fecha 30-04-2012, la abogada BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, dándose por notificada de la presente demanda y manifestando que se mantendrá vigilante del curso de la misma.
-III-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia de la partida de nacimiento que se pretende rectificar; acta de matrimonio, certificado de salud y pasaporte de la ciudadana BICE IANUARIO; y especialmente recaudo concerniente a original de la traducción realizada por Interprete público en lengua Italiana, de la partida de nacimiento de la ciudadana BICE IANUARIO (madre de la solicitante) cursante a los folios 27 y 28, del que se desprende que la madre de la solicitante es hija de IANUARIO Raffaele y MANGANELLI Ortenzia, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 2094 inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre de 1.962, cursante al folio 25, correspondiente a la ciudadana CARINA ZACCHEI MANGANILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.946.300, y en tal sentido se ordena rectificar el error denunciado, de manera que donde se asentó el apellido de la madre de la solicitante como “YAMARI MANGANILLA”, deberá leerse como “IANUARIO MANGANELLI”, que es lo correcto. Entonces por cuanto del acta de nacimiento y de los recaudos, se desprende que la solicitante es hija de ARDUINO ZACCHEI DE EUGENIO, y el nombre correcto de la madre es BICE IANUARIO MANGANELLI DE ZACCHEI, en consecuencia, en el apellido de la solicitante donde dice “ZACCHEI MANGANILLA”, deberá leerse “ZACCHEI IANUARIO”, siendo el nombre correcto de la solicitante: “CARINA ZACCHEI IANUARIO”.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA


Asunto: AP11-F-2009-000337
LEGS/JGF/kv