REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-F-2000-000012
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.741.073.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELICA PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.358.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA MONTILLA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nº V-2.944.607.
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCION).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores esta Circunscripción Judicial.-
Por auto dictado en fecha catorce (14) de diciembre del año 1999, por el Juzgado antes mencionado, admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes y la notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 13 de enero del 2000, el referido Juzgado ordenó librar compulsa y boleta de notificación. En la misma fecha se libró una compulsa y una boleta de notificación.
Mediante sentencia de fecha 10 de mayo del año 2000, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia por la materia, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia. En la misma fecha se libró un oficio.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2001, la Dra. BERSY PARILLI DE BARRIOS, en su carácter de Juez Provisoria de este Juzgado, para la mencionada fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 30 de abril de 2013, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 31 de mayo de 2001, fecha en la que la Dra. BERSY PARILLI DE BARRIOS, en su carácter de Juez Provisoria de este Juzgado, para la mencionada fecha se abocó al conocimiento de la presente causa, hasta la presente fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, transcurriendo once (11) año y once (11) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de DIVORCIO, interpuesto por PEDRO JOSE LEON, contra CARMEN ALICIA MONTILLA PACHECO, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AP11-F-2009-000388
LEGS/JGF/sdms.-
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