REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000084
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (RECURSO DE APELACION)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento)
-I-
PARTE ACTORA: Ciudadana IDETHY ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.947.251.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS LUIS PAZ VILLEGAS, MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS y MARIA NORELIS PEDRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.215, 111.270 y 30.508, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANDRES E. DOMADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.514.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MERLE RAMIREZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.071.
-II-
ANTECEDENTES
Se recibieron las actas del presente expediente, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana IDETHY ELENA GONZALEZ contra el ciudadano ANDRES E. DOMADOR, en razón del recurso de apelación formulado en la causa por la representación judicial de la parte actora, contra la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento del mismo por distribución.
Mediante auto de fecha tres (03) de diciembre de 2010, se dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para dictar la sentencia correspondiente.
Por diligencia suscrita en fecha 16 de abril de 2013, cursante al folio doscientos siete (207), la abogada MARIA NORELIS PEDRIQUEZ, identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL RECURSO DE APELACIÓN, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en el folio ciento noventa y ocho y su vto. (198), instrumento poder otorgado por el demandante y con el que actúa la abogada MARIA NORELIS PEDRIQUEZ, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen.
-III-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN suscrito por la abogada MARIA NORELIS PEDRIQUEZ, actuando como apoderada judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2008-000084.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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