REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2000-000033
MOTIVO: INHIBICIÓN.-
JUEZ INHIBIDO: Abogada MARIA JOSEFINA GRAZIANI, Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ contra el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ LUGO.
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Conoce este Tribunal en alzada, y visto que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la Abogada MARIA JOSEFINA GRAZIANI, en su carácter de Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ contra el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ LUGO.
En fecha 15 de enero de 2002, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSEFINA GRAZIANI, dándosele entrada en fecha 21 de enero de 2002.
Corre inserta en el folio uno (1), del presente expediente, acta mediante la cual la Juez inhibida expuso lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de enero del Dos Mil (2.000), comparece por ante este Tribunal la Dra. MARIA JOSEFINA GRAZIANI L., en su carácter de Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: En la presente causa que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ contra LUIS ALBERTO PEREZ LUGO, por encontrarme incursa en una de las causales del Artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre le pleito principal, es por ello que en este acto procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa. Asimismo es importante señalar que para el Juez, la regla deber ser la inhibición siempre que exista una cualquiera de las causales establecido por el Legislador y si bien es cierto que ha tenido por norte la imparcialidad en los asuntos profesionales que he tenido que resolver, toda vez que en fecha 3 de noviembre de 1.999 realice Inspección Judicial S-1765-99 a favor del Dr. MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ, donde existe identidad de partes en el presente juicio y en relación al Juicio objeto de la precitada Inspección Judicial, además en la referida oportunidad emití opinión y tuve conocimiento privado de los hechos, que pudiera comprometer mi imparcialidad, y a los fines de no violentar el debido proceso, el derecho a la defensa de ambas partes, insisto en Inhibirme y solicito al juez que deba conocer de la presente declare CON LUGAR la misma. Remítase el presente expediente al Distribuidor de Municipio de Turno, en su oportunidad, así como también copias certificadas al Superior Jerárquico…”.
III
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Abogada MARIA JOSEFINA GRAZIANI, en su carácter de Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 15; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-IV-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSEFINA GRAZIANI, en su carácter de Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-X-2000-000033.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
|