REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1A-O-1999-000001
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ROBERTA ELICELA CASTILLO DE ISTURIZ, RICARDO ISTURIS BRAULIO JESUS VEGAS ARVELO y JESUS ENRIQUE VEGAS COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.594.236, 1.753.448, y 915.144, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RICARDO ISTURIZ Y NORA ISTURIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 26.786 y 21.749.-
PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIANTES: JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PARROQUIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y el ciudadano NARCISO ALBERTO PERERA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 905.564.-
ASISTENTE JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abg. MIGUEL MARCANO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (CONSULTA).-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Punto Previo
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
SINTESIS
Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de Mayo de 1999, por consulta de Ley con respecto a la presente Acción de Amparo Constitucional.
II
MOTIVACION
Al respecto, se observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado claro que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, en este última caso, siempre y cuando la paralización rebase los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, conforme se desprende de sentencia dictada por esa Sala en fecha, 05 de junio de dos mil siete (2007), con ponencia de la magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, expediente No. 02-0984, que reitera el criterio de data 2001, en los siguientes términos:
“….OMISIS….
Como se observa, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir el fondo, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue reiterado en el fallo N° 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se lee:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
….OMISIS…”
En el caso que nos ocupa, encuentra este Juzgador que la circunstancia de que la parte accionante no haya realizado actividad alguna a impulsar el proceso denota una pérdida de interés, y consecuencialmente, la extinción del procedimiento, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, por aplicación el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud este Juzgador declara extinguido el proceso por haberse verificado la perdida del interés de la parte recurrente. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en la acción de Amparo Constitucional contra Actuaciones Judiciales presentada por los ciudadanos ROBERTA ELICELA CASTILLO DE ISTURIZ, RICARDO ISTURIS BRAULIO JESUS VEGAS ARVELO y JESUS ENRIQUE VEGAS COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.594.236, 1.753.448, y 915.144, respectivamente, contra el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PARROQUIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y el ciudadano NARCISO ALBERTO PERERA RUIZ, por haberse verificado la perdida del interés de la parte recurrente.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, al noveno (09) día de Abril de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1A-O-1999-000001
LEGS/JGF/Alberto R.-
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