REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2009-000671
PARTE ACTORA: MANUEL RODRIGO RODRÍGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.767.913.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA ALFONSO FLORES y CLARISSE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.558 y 11.589, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ELENA MARGARITA CSIKY SZELE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.664.048.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOL GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.348.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
Presentado en fecha 4 de Junio de 2009, el escrito fundamental del presente procedimiento por Divorcio Contencioso, introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de Ley es distribuido a este juzgado correspondiéndole su Conocimiento.
En fecha 18 de Junio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, y se ordenó llevar a cabo las diligencias tendientes a conseguir un domicilio donde llevar a cabo la práctica de la citación debido a que la parte actora manifestó que la parte demandada no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de Mayo de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación a la Vindicta Pública.
Una vez verificado que la demandada no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, la parte actora solicitó a este Tribunal la citación por carteles de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Enero de 2012, la parte actora consignó carteles publicados en prensa, cumpliéndose con todas las formalidades concernientes a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de Julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó a la Abg. Sol Gamez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.348, como Defensora Judicial de la parte demandada, en cuyo caso previa notificación aceptó y juró cumplir fielmente a las labores inherentes al cargo que le impuso este Tribunal.
Una vez citada la Defensora Judicial en nombre de la parte demandada, se verificó el término para el que se llevara a cabo el primer acto conciliatorio el cual fue en fecha 22 de Enero de 2013, en el cual la parte actora insistió en continuar con la presente demanda y la Defensora Judicial solicitó que se practique la citación del no presente, conforme con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado y en concordancia con los artículos 188 y 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de Febrero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante la cual niega la solicitud hecha por la Defensora Judicial, debido a que en autos quedó suficientemente comprobado que la ciudadana Elena Csiky, se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela, y se cumplió lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil concerniente a estas situaciones.
Seguidamente en fecha 14 de Febrero de 2013 la representación judicial de la parte actora, solicitó se determine la fecha del segundo acto conciliatorio.
En fecha 27 de Febrero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual advirtió a las partes litigantes que el segundo acto conciliatorio se llevaría a cabo conforme como esta pautado en el auto de admisión y en la misma forma en que se llevó el primer acto conciliatorio.
En fecha 11 de Marzo de 2013, se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio, en el cual la representación judicial de la parte actora insiste en continuar con la presente demanda, así mismo se fijó para el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Marzo de 2013, se llevó a cabo el acto de contestación a la demanda, en la cual la representación judicial de la parte actora insistió en continuar con la presente demanda, a su vez la defensora judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo, los hechos alegados por la parte actora como el derecho invocado y consignó en diez (10) folios útiles escrito de contestación y anexos; luego de la lectura del escrito de contestación presentado por la Defensora Judicial la representación de la parte actora manifestó que las profesionales del derecho no han pretendido ni han tenido la intención violar ninguna disposición de cualquier norma sustantiva o adjetiva, así mismo enfatizaron que tuvieron conocimiento que en fecha 11 de Marzo de 2013, tuvieron conocimiento que se presentó una solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, por parte de su representado ante los Tribunales de Municipio, presuntamente asistido por otro profesional del derecho y por último manifestó la representante judicial que como consecuencia de lo expuesto no tiene sentido continuar con la presente causa, DESISTIÓ formalmente de la ACCION y del PROCEDIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y pidió al Tribunal de por consumando el desistimiento y proceda a la Homologación del mismo, una vez que la Defensora Judicial manifieste su aceptación; seguidamente la Defensora Judicial de la parte demandada manifestó que no tiene objeción alguna por cuanto la acción no es contraria a las disposiciones contenidas en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y solicitó al Tribunal imparta su Homologación; constituyéndose ésta como la ultima actuación procesal de las partes litigantes.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio siete (7) y su vuelto, cursa documento poder que acredita las Abogadas MARGARITA ALFONSO FLORES y CLARISSE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ya identificadas, para que desistan en el presente juicio.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el expediente, se evidencia claramente que la abogada Margarita Alfonzo Flores, identificada al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita,
En segundo lugar y como cuanto se observa de autos que el desistimiento fue formulado después del acto de contestación de la demandada, se hace imprescindible verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Así pues el Tribunal observa que en el acto de contestación la Defensora Judicial manifestó su aceptación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora tal y como se evidencia en el acta cursante a los folios ciento cuarenta y seis (146) y ciento cuarenta y siete (147), ambos inclusive, en consecuencia, este Despacho procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al noveno (9) día del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Asunto: AP11-F-2009-000671
LEGS/JGF/Alberto R.-