REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
Asunto: AP11-M-2013-000173
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el Profesional del Derecho DOMINGO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 128.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRENTANA. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 27 d enero de 1961, bajo el Nº 29, Tomo 3-A, dicha representación consta documento poder debidamente autentica por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 18, Tomo 137, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano PEDRO RAFAEL GANDOLPHI TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.705.576, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 415.000,00), equivalente al importe total la letra de cambio Nº Primero (1)/1; SEGUNDO: la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.910,50), equivalente a los intereses moratorios legales calculados a la tasa delinco por ciento (5%) anual sobre el monto de las cantidades contenidas en la letra de cambio, desde su respectiva fecha de vencimiento hasta el día 19 de noviembre de 2012, TERCERO: la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 664,00), por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento (Primero (1/6) del principal, ello al temor de lo establecido en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS (Bs. 106.893,62), por concepto de intereses legales devengados monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Asimismo, se ordena el resguardo de la letra de cambio Nº 1/1, de fecha 15 de febrero de 2012, por la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 415.000,00), a la orden de FRENTANA, C.A., en la caja fuerte de este Tribunal. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fatostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEYCARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2013-000173
AVR/SC/maria
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