REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2002-000099.
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA:
 Ciudadanos HÉCTOR RAFAEL GUERRA MARTÍNEZ y MARÍA VICTORIA VILACHA DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 806.941 y V- 1.458.334, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
 Ciudadano RANDOLPH MOLLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión bajo el Nro. 69.301.
PARTE DEMANDADA:
 Ciudadanos GUSTAVO GUERRERO GUERRERO y GLADYS BÉRMUDEZ DE GUERRERO, de nacionalidad colombiana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. E- 81.394.214 y E- 81.275.864, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
 Ciudadanos MARÍA LUISA NARBONA y ANTONIO DEL NOGAL, inscritos en el Instituto de Previsión bajo el Nro. 18.915 y 3.104, respectivamente.
MOTIVO: Resolución de Contrato.

Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de abril del año dos mil trece (2013), suscrita por la Profesional del Derecho MARÍA LUISA NARBONA, inscrita en el Instituto de Previsión bajo el Nro. 18.915, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionada en la presente causa ciudadanos GUSTAVO GUERRERO GUERRERO y GLADYS BÉRMUDEZ DE GUERRERO, de nacionalidad colombiana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. E- 81.394.214 y E- 81.275.864, respectivamente, mediante la cual desistió de la de la impugnación interpuesta en fecha 08 de Enero de 2013, contra la experticia complementaria del fallo definitivo realizada por los expertos designados en el presente asunto ciudadanos Adolfo Bremo, José Danilo Montes y Henry II Flores, quienes son titulares de la cédula de identidad Nro. 1.422.027, 6.869.366 y 6.368.952, respectivamente, la cual cursa a los folios cuatro (04) al trece (13) de la pieza principal identificada con el Nro. “2”, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
En el caso que nos ocupa la prenombrada co-apoderada judicial de la parte accionada en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN INTERPUESTA, invocando para ello lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, siendo que el desistimiento planteado no tiene mayor tráite procesal que deba analizar este Tribunal de Instancia, sino que el mismo está referido únicamente al ejercicio de la impugnación realizada, es por lo que éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN formulada por la Profesional del Derecho MARÍA LUISA NARBONA, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, en los mismos términos expuestos, por cuanto posee plenas facultades expresas. Y así se decide.
Asimismo, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 26/04/2002 y se acuerda librar el oficio correspondiente dirigido al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital; una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 del mes de abril de dos mil trece (2013). AÑOS. 202° y 153°.
EL JUEZ,


DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/nsr*
Asunto: AH1B-V-2002-000099.