IV
DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho intentado por la ciudadana JULIA ZORAIDA CAMACHO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.927.671, debidamente asistida por el abogado ALFONSO PESTANO. B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.388, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2010, por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que negó el Recurso de Apelación ejercido contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva que: Primero: desecha la oposición a la homologación formulada por la parte demandada en fecha 2 de diciembre de 2005. Segundo: Homologada la transacción de fecha 23 de noviembre de 2005 de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO, intentó la ciudadana MARIA DA ASSUNCAO OLIVEIRA MARQUEZ, contra la ciudadana JULIA ZORAIDA CAMACHO.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el auto recurrido.
Se condena en costas al recurrente, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS ( ) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
En esta misma fecha, siendo las 11:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
AVR/SC/maria*ASUNTO: AP11-R-2010-000093
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