REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1B-X-2012-000011
Sentencia Interlocutoria.-
Visto el escrito de promoción de Pruebas, presentado por la abogada VERÓNICA DÍAZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.891, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, Admite las pruebas promovidas en los Capítulos I y III cuanto lugar en derechos salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial de las Computadoras señalados en el punto primero, segundo y tercero promovidas en el capitulo II, este Juzgado observa:
Nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.
Ahora bien, este Despacho de una revisión a los recaudos consignados por la parte demandada, se pudo constar que no consignó a los autos copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, así como un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla en poder de su adversario, tal y como lo establece el artículo 436 del Código Adjetivo, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la prueba de exhibición de documento, promovida por el abogado JOSÉ GASPAR COTTONI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado, a los fines de evacuar la prueba de informes promovida, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informe a este Despacho lo indicado en el respectivo particular; a tales efectos se ordena librar oficio al cual deberá agregarse copia certificada del escrito de pruebas promovidas por la parte actora. Líbrese oficio una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/maria.
Asunto: AH1B-X-2012-000011