REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2009-000008
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE ACTORA:
• CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL, inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el Nro. 22, tomo 22, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• SIMÓN ABRAHAM MALHAN MONTILLA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 28.238.-
PARTE DEMANDADA:
• A la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 21, tomo 44-A-Pro, representada por la ciudadana MARIA GRACIELA BOZA PINTO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 8.680.344.-
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados DORIMAR LUCERO GARCIA y ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91447 y 180.899, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I

Vista la Transacción Judicial celebrada entre las partes en fecha nueve (9) de abril de 2013, por la abogada DORIMAR LUCERO GARCIA, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91447, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 21, tomo 44-A-Pro, parte demandada en el presente juicio y por la otra parte el abogado SIMÓN ABRAHAM MALHAN MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 28.238, actuando en su condición de apoderado judicial CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL, inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el Nro. 22, tomo 22, Protocolo Primero, parte actora.
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la representación judicial de la parte actora, el abogado SIMÓN ABRAHAM MALHAN MONTILLA, y la representación judicial de la parte demandada, DORIMAR LUCERO GARCIA, ambos anteriormente identificados, celebraron Transacción Judicial en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2012 por ante la Notaria Publico cuarto del Municipio Chacao del Estado Miranda y consignado en esta causa el nueve (9) de abril del 2013, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) de abril del 2013. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:34, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/ Gustavo.*
Asunto: AP11-V-2009-000008