REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
Asunto: AP11-V-2013-000306
Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el Profesional del Derecho Rafael Gómez Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 1.541, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alberto Leonardo y Ricardo Simón De Sousa Cabral, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.076.199 y 10.892.685 respectivamente, contra la ciudadana Maribel Elvia De Sousa Cabral, titular de la cedula de identidad Nro. 12.304.127, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivos. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la misma observa:
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal),

El despacho saneador es una institución creada por la doctrina con la finalidad de corregir en tiempo hábil y oportuno las omisiones que carezca el libelo de la demanda y así evitar futuras reposiciones.
En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que la representación de la parte actora consignó los recaudos que consideró pertinentes para el tramite de su acción, tales como: Declaración Sucesoral de los De Cujus ALBERTO LEONARDO DE SOUSA CABRAL y MARIBEL ELVIRA DE SOUSA CABRAL, así como el documento de propiedad del bien cuya partición se pretende, sin embargo, a juicio de quien se pronuncia además de los recaudos consignados resulta necesario la presentación de las copias certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos RICARDO SIMÓN DE SOUSA CABRAL, ALBERTO LEONARDO DE SOUSA CABRAL y MARIBEL ELVIRA DE SOUSA CABRAL, copias de la cédulas de identidad de los mismos, acta de defunción de los De Cujus MARÍA DOS REIS CABRAL DE SOUSA JARDIN y LEONARDO DE SOUSA JARDIN, de la misma forma la Declaración de Únicos y Universales Herederos; todo ello a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la norma previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia se INSTA a la representación judicial actora, a consignar los recaudos señalados con anterioridad, para lo cual este Tribunal le concede un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la presente fecha y una vez conste en auto lo requerido, el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad o no de la presente demanda. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Asunto: AP11-V-2013-000306
AVR/SC/Lizb*