REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-M-2005-000027
PARTE ACTORA:
• JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO, TORRE KYRA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• YRAIMA AGUILARTE, ORLENNYD JIMENEZ y GILLIAN MAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 15.935, 93.509, 109.374, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• ALLAN ALBERTO URQUIOLA BATTISTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.852.972.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• MARIA ALEJANDRA MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 59.145.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Visto el desistimiento del procedimiento en la presente demanda, efectuado por el profesional del derecho DANIEL SOTO VILERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.589, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)

Por lo que, aplicando al caso que nos ocupa la norma ante transcritas, y por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, a petición de la parte actora se acuerda la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente previa su certificación en autos. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,


DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELIZABETH LOPEZ

ASUNTO: AH1B-M-2005-000027
AVR/EL/jp