REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000861

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.020.965, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JESUS GARCIA y ISABEL YANEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 42.378 y 43.339, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARITZA AMADA SILVA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.346.592, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I

Vista la diligencia que antecede, de fecha 01 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana ISABEL YANEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.339, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE RAFAEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.020.965, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 13 al folio 16 en el presente asunto; mediante la cual desistió de la demanda; es este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el día 01 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana ISABEL YANEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.339, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE RAFAEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.020.965, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 13 al folio 16 en el presente asunto, en los mismos términos expuestos.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Ocho (8) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2011-000861
AVR/SC/RB