REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000998
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

PARTE DEMANDANTE: OSCAR JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.-216.391-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DANIEL MUÑOZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.224.-

PARTE DEMANDADA: ERMENEGIRDA DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.557.386.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMON MENESES CONDE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49850.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-

Visto el escrito presentado en fecha 28 de enero del 2013, por la parte demandada ciudadana ERMENEGIRDA DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.557.386, asistida por el abogado GREGORY RAMON MENESES CONDE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49850, mediante la cual convino en la demanda y solicitó se homologue el referido convenimiento, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado en fecha 28 de enero del 2013, por la parte demandada ciudadana ERMENEGIRDA DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.557.386, asistida por el abogado GREGORY RAMON MENESES CONDE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49850, por cuanto no es contrario al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, lo DA POR CONSUMADO, en los mismos términos en él establecido, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Ocho (8) días del mes de Abril de dos mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
AVR/SCM/Gustavo.-.-
Asunto: AP11-V-2012-998