REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000020

PARTE ACTORA: EDRIS FERNANDO NEGRON HERNANDEZ y LISBETH ANTONIETA TORO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.337.846 y V-6.097.364, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.203.697, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.273, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HEBE MARIANA HERNANDEZ NOVICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.568.712, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.424.259, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.397, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
Vista la diligencia que antecede, de fecha 03 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.203.697, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.273, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó Transacción celebrada por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2013, anotada bajo el No. 03, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue suscrito por los ciudadanos EDRIS FERNANDO NEGRON HERNANDEZ y LISBETH ANTONIETA TORO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.337.846 y V-6.097.364, asistidos por el ciudadano RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.203.697, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.273; por una parte, y por la otra, la ciudadana HEBE MARIANA HERNANDEZ NOVICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.568.712, debidamente asistida por el ciudadano GABRIEL SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.424.259, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.397; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, por los ciudadanos EDRIS FERNANDO NEGRON HERNANDEZ y LISBETH ANTONIETA TORO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.337.846 y V-6.097.364, asistidos por el ciudadano RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.203.697, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.273; por una parte, y por la otra, la ciudadana HEBE MARIANA HERNANDEZ NOVICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.568.712, debidamente asistida por el ciudadano GABRIEL SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.424.259, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.397; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador a impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.
II
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Ocho (8) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 2:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2013-000020
AVR/SC/RB.