REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000232

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH GORDON BEHAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.818.426.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212.

PARTE DEMANDADA: JUAN MIGUEL CULLA DE AGAPITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.555.105.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista la anterior demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y los recaudos que la acompañan presentada por ELIZABETH GORDON BEHAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.818.426, a través de su apoderado Judicial, abogado ANGEL ALVAREZ, contra el ciudadano JUAN MIGUEL CULLA DE AGAPITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.555.105, el Tribunal por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese al ciudadano JUAN MIGUEL CULLA DE AGAPITO, antes identificado, para que comparezca por ante éste Juzgado, ubicado en el piso 03, Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Caracas, Distrito Capital, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que consten en autos la practica de su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que de contestación u oponga las defensas que crea pertinente a la demanda incoada en su contra ELIZABETH GORDON BEHAR, antes identificada.- Compúlsese el libelo de la demanda junto con el presente auto y la orden de comparecencia al píe, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la citación ordenada, una vez se haya provisto al Tribunal de los fotostatos necesarios. Dichos fotostatos los certificará la secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Compulsa. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas, que a los fines de su apertura, se insta a la parte interesada, a consignar copias fotostáticas del escrito libelar y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha se solicitan fotostatos a fin de proveer.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

HECTOR
AP11-V-2013-000232