REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000721
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 121-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-00002961-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.406 y 38.267, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACREDI, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de diciembre de 1994, bajo el Nº 10, Tomo 26-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30233152-8, en su carácter de deudora principal; y el ciudadano MAICO MIOZZI VALIANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.867.514, en su carácter de fiador solidario.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos apoderado judicial constituido, y se encuentran asistidos por el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 09 de abril de 2013, el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.267, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual consigno convencimiento suscrito entre la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial ARMANDO HURTADO VEZGA, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACREDI, C.A., y el ciudadano MAICO MIOZZI VALIANTE, debidamente asistido por el abogado FELIX FERRER, partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, ante la Notaría Pública Trigésima quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Marzo de 2013, a los fines de su homologación y consigna la carta de autorización expedida por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.-
-II-
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que el convenimiento realizado por la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de su apoderado judicial ARMANDO HURTADO VEZGA, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACREDI, C.A., y el ciudadano MAICO MIOZZI VALIANTE, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado FELIX FERRER,, (todos antes identificados), y dado que el presente convenimiento cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 2) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR.-

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de su apoderado judicial ARMANDO HURTADO VEZGA, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACREDI, C.A., y el ciudadano MAICO MIOZZI VALIANTE, parte demandada, debidamente asistido por el abogado FELIX FERRER,, (todos antes identificados), en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento realizado en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Civil adjetivo y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, diecisiete (17) de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Edg01

AP11-M-2012-000721