REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000071

PARTE ACTORA: LUIS G. HERNANDEZ C., venezolano, abogado, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.567.152, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.040

PARTE DEMANDADA: firma mercantil CETI SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002) bajo el Nº 76, Tomo A-22, RIF J-30950243-3, en su condición de deudora principal y los ciudadanos MARIANELLA CELLINI PEREZ y CESAR TIBERI CIAMPOLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 9.309.709 y V- 6.973.361, respectivamente, en su carácter de fiadores

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RODRIGUEZ BLANK y DAVID LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 40.373 y 57.789, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de febrero de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignados como fueron los recaudos.-

En fecha 13 de febrero de 2013, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 20 de febrero de 2013, la parte actora mediante diligencia consigno fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa.

En fecha 01 de marzo de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 22 de marzo de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial consigno recibos de citación debidamente firmados.

En fecha 08 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos LUIS HERNANDEZ en su carácter de endosatario en procuración y NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.373, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde consignaron diligencia donde la parte actora DESISTIÓ del procedimiento y de la acción.-

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".


Ahora bien, consta en autos que el ciudadano LUIS HERNANDEZ, en su carácter de endosatario en procuración, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.-

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano LUIS HERNANDEZ, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano LUIS HERNANDEZ, en su carácter de endosatario en procuración, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.-
-III-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO. En consecuencia, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha, siendo las 10:49 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR






Edg01
AP11-M-2013-000071