REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1C-X-2012-000056

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CALZADOS GIMI, S.A., (antes CALZADO GIMI S.R.L.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1978, bajo el Nº 5, Tomo 136-A, reformado su Documento Constitutivo-Estatutario por escritura publica debidamente inscrita en el Registro de Comercio antes citado el día 8 de junio del año 2001, bajo el Nº 16, Tomo 109-A Sgdo, y su ultima reforma efectuada el día 28 de mayo de 2002, bajo el Nº 2, Tomo 75-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO DELASCIO CHITTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.002.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES EL REY GIMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el día 12 de agosto de 2008, bajo el Nº 55, Tomo 87-A Cuarto, y el ciudadano MAURICE CHARLES KABCHI ANDRAOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.441.356.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAD.
ASUNTO: AH1C-X-2012-000056

Vista la anterior diligencia que cursa en el cuaderno principal signado con el Nº AP11-M-2012-000351, suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO DELASCIO CHITTY, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se suspenda la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 31 de julio de 2012, y sucesivamente se libre el oficio respectivo, participando dicha suspensión, a la OFICINA SUBALTERNA DEL CUARTO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, este Tribunal a los fines de proveer observa:

De una revisión de las actas procesales que rielan insertas en el presente expediente signado bajo el Nº AH1C-X-2012-000056, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, se observa que las partes se encuentran a derecho; en tal sentido se acuerda lo solicitado. En consecuencia se ordena levantar la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2012. Asimismo se ordena librar oficio a la OFICINA SUBALTERNA DEL CUARTO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de participarle que por auto de esta misma fecha, este Juzgado ordeno el levantamiento de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recae sobre el bien objeto de la presente demanda.. Cúmplase y Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha se levanta la medida y se libra Oficio Nº _____

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR

Edg01
ASUNTO: AH1C-X-2002-000056