REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1C-X-2005-000099

PARTE ACTORA: Ciudadana AUREA FERREIRO GORDAL DE LENS, mayor de edad, de nacionalidad española y titular de la cédula de identidad Nro. E-967.657.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, NICKKOLL MADERA KOVAC, y THÁBATA CAROLINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.642, 102.874 y 80.102, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-976.279 y E-81.382.328, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSVALDO DURAND y OMAR J. ALVARADO y abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.425 y 51.434, respectivamente

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAD.
ASUNTO: AH1C-X-2005-000099

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada NICKKOLL MADERA KOVAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.874, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se suspenda la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 28 de julio de 2005, y sucesivamente se libre el oficio respectivo participando dicha suspensión, al OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, igualmente solicita el diligenciante se le designe correo especial, este Tribunal a los fines de proveer observa:

De una revisión de las actas procesales que rielan insertas en el presente expediente signado bajo el Nº AH1C-V-2005-000071, anteriormente signado bajo el Nº 23703, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, se observa que las partes se encuentran a derecho; en tal sentido se acuerda lo solicitado. En consecuencia se ordena levantar la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2005. Asimismo se ordena librar oficio a la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de participarle que por auto de esta misma fecha, este Juzgado ordeno el levantamiento de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recae sobre el bien objeto de la presente demanda. Asimismo se designa correo especial a la abogada NICKKOLL MADERA KOVAC, a fin que realice los tramites correspondientes en el ente antes mencionado. Cúmplase y Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha se levanta la medida y se libra Oficio Nº _____

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR

Edg01

ASUNTO: AH1C-X-2005-000099