REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000287
Parte Actora: José Manuel Morgado Rico, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.410.917.-

Abogado Asistente de la Parte Actora: Luís Eduardo García González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-5.003.131.-

Parte Demandada: Nelly Margarita Roldan Meza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.355.083.-
Motivo: Divorcio Contencioso.-
Sentencia: Interlocutoria.-
Vista la anterior demanda por Divorcio Contencioso y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano José Manuel Morgado Rico, debidamente asistido por el abogado, Luís Eduardo García González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-5.003.131, en la cual demanda a la ciudadana Nelly Margarita Roldan Meza, con fundamento en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley la admite, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente ante este Tribunal ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso tres (03), Parroquia Santa Teresa, El Silencio, Caracas, a las 11:00 a.m. del primer (1er) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, una vez conste en autos la citación de la ciudadana Nelly Margarita Roldan Meza, anteriormente identificada, parte demandada en el presente proceso, a fin de celebrar el primer (1er) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio, del primer (1er) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos del acto anterior, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en continuar con la demanda, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan al quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que se efectúo el segundo acto conciliatorio, con el objeto de que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de contestación de la demanda, a las 11:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 ejusdem; igualmente se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente demanda, de conformidad con los establecido en el artículo 132 del mismo Código, a fin de que exponga lo que crea conducente, anexándole a la boleta copia certificada del libelo y del auto de admisión, las cuales serán certificadas por la Secretaria de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Ahora bien, a los fines de la citación de la parte demandada se insta a la parte actora, a que consigne los fotostatos necesarios para tal fin. Líbrese Compulsa y Boleta al Fiscal del Ministerio Público.-
Juez,
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,

Abg. Jenny Villamizar.

En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos para librar compulsa.-

La Secretaria,

Abg. Jenny Villamizar.
BDSJ/ /Joel
Asunto: AP11-V-2013-000287