REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000141


PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserta bajo el Nº 64, Tomo 1131 A, de fecha 01 de julio del año 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NARMARYS YETZABETH ZAMORA ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.728.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA ING. CARLOS EDERY, C.A., (OTICECA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 1983, bajo el Nº 42, Tomo 145-A-PRO, cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, R.I.F. No. J-00181161-3 y la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE, inscrita bajo el No. 80, en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas y constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 18 de Noviembre de 1975, bajo el Nº 21, Tomo Nº 115-A- con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita ante la citada oficina de Registro Mercantil el 18 de enero de 1988, bajo el No.. 56, tomo 12-A-Pro., la segunda ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de Agosto de 1999, bajo el No. 07, tomo 335-AQto., y cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil V Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 2, tomo 14-16-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
ANTECEDENTES

En fecha 16 de abril de 2013, la abogada NARMARYS ZAMORA, plenamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de Seguros Pirámides, como fiador y responsable solidario, PERO INSISTO EN LA DEMANDA contra la empresa Oficina Técnica Ing. Carlos Edery, C.A., por la cantidad demandada en el libelo, en vista de que esta empresa resulta ser el deudor principal de dicha cantidad expresada como anticipo pendiente no amortizado, por tanto solicito con el debido respecto se admita la solicitud…”

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada NARMARYS ZAMORA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento contra la demandada SEGUROS PIRÁMIDES, a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 07 al 09 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento, en lo que respecta a la demandada SEGUROS PIRÁMIDES, y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Repùblica Bolivariana y por Autoridad de la ley, declara, SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, solamente en lo que respecta a la demandada SEGUROS PIRÁMIDES, efectuado por la parte accionante en fecha 16 de Abril de 2013, en los términos contenidos en el mismo.
En consecuencia se ordena la prosecución de la presente causa, solamente en lo que respecta a la demandada, OFICINA TÉCNICA ING. CARLOS EDERY, C.A.-
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Igualmente se acuerda la devolución del original solicitado por la representación judicial de la parte accionante, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de Abril de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha, siendo las 9:25 A.M., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR






Edg01
AP11-M-2013-000141