REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000170

PARTE SOLICITANTE: LUISA AMELIA ECHARRY DE VISCOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.482.405.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante libelo presentado por la ciudadana LUISA AMELIA ECHARRY DE VISCOSO, asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, debidamente identificadas, ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Enero de 2007, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución, conocer de la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

La solicitante en su escrito alegó, que el acta de defunción Nº 407, inserta en los libros del Registro Civil de Defunción, llevado por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de Octubre de 2002, adolece el siguiente error material: 1) “En la referida Partida de Defunción se dice que el causante MAURO GIOVANNY VISCOSO ECHARRY es de estado civil SOLTERO”, siendo lo correcto “DIVORCIADO”; 2) “Igualmente en dicha partida se omitió el nombre de la hija del causante”, el cuales es ZAIDUBY JOHANNA, por lo que solicita que se corrija los errores antes señalados.-

En fecha 10 de Abril de 2007, este Juzgado, dicto despacho saneador.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Juez Félix Querales Moron, se aboco el conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 31 de Marzo de 2008, este Juzgado, admitió la presente solicitud y ordeno emplazar a los ciudadanos Soraya Coromoto Vásquez y Zaiduby Johanna Viscoso Vásquez, asimismo, ordeno librar edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo el edicto librado en esa misma fecha.

En fecha 21 de Septiembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante a que consignara los fotostatos necesarios para practicar la citación de los ciudadanos Soraya Coromoto Vásquez y Zaiduby Johanna Viscoso Vásquez, y librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tal como el acta de nacimiento de una hija del causante, se puede constatar que en el acta de defunción del de cujus MAURO GIOVANNY VISCOSO ECHARRY, existe un error al haberse colocado en la referida acta que el causante era de estado civil casado, asimismo, se pudo constatar que efectivamente se omitió colocar en la misma a la hija del de cujus MAURO GIOVANNY VISCOSO ECHARRY.

Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el Juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando se haya cometido un error en un acta de registro civil, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria y así se declara.

Ahora bien, revisados los documentos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error y omisión denunciados, siendo que efectivamente en el acta de defunción Nº 407, inserta en los libros del Registro Civil de Defunción, llevado por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de Octubre de 2002, se escribió que el causante MAURO GIOVANNY VISCOSO ECHARRY, era CASADO en lugar de DIVORCIADO, por lo que este Tribunal, deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que me confiere Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del de cujus MAURO GIOVANNY VISCOSO ECHARRY. En consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 407, inserta en los libros del Registro Civil de Defunción, llevado por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de Octubre de 2002, en los siguientes términos:

1) Donde se lee: “…CASADO…”, debe leerse: “…DIVORCIADO…”

2) Donde se omitió mencionar a la hija del causante debe indicar… “deja una hija de nombre ZAIDUBY JOHANNA…”. ASÍ DECIDE.-

Líbrense los oficios respectivos anexándole copias debidamente certificadas de la presente sentencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que dichas autoridades estampen las notas marginales correspondientes en los libros respectivos.-

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SONIA CARRIZO

En la misma fecha, siendo las 1:17 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO

BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-F-2007-000170
Asunto Antiguo: 8780