REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-1993-000009
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) , Domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, SUCESOR A TITULO Universal del Patrimonio de INTERBANK C.A.; BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de junio de 1971, bajo el N° 59, Tomo 57-A, el cual absorbió por fusión a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.; anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. domiciliada en Caracas, constituida originalmente como Sociedad Civil, según Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador, del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1963, bajo el N° 58, Tomo 10, Folios 243 vto, al 248, Protocolo Primero y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1998, bajo el N° 24, Tomo 425-A, Sgdo; modificada su denominación Social, según documento debidamente inscrito en la Oficina de Registro, el 01 de junio de 1999, bajo el N° 23, Tomo 149-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO A. FERNÁNDEZ N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO LOVERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Yare, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 964.235.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA IRENE COELHO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12741.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. (Pronunciamiento sobre Medida Cautelar).-

I
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte demandada en la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2012, quien la solicitó en los siguientes términos:

“...Solicito a este honorable Tribunal se sirva a levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que reposa sobre en inmueble objeto del presente Juicio y a su vez oficie al Registro Subalterno del Registro Público del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado bolivariano de Miranda con Sede en la población Ocumare del Tuy...”

II
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre de levantamiento de la medida de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del Juicio, este Juzgado pasa a decidir tomando cuenta las siguientes consideraciones:
Se evidencia que las partes del presente proceso llegaron a un acuerdo transaccional, el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 24 de abril de 1996, y en virtud de la diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano FERNANDO A. FERNÁNDEZ N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual el dejó constancia de que el ciudadano ALFREDO LOVERA PEREIRA, parte demandada en la presente causa, cumplió con la transacción judicial celebrada en su oportunidad. Asimismo solicitó la suspensión de las medidas que se encuentren vigentes, observándose el cumplimiento del auto de fecha 30 de noviembre de 2012.
Ahora bien, vistos los alegatos esgrimidos por las partes y la documentación consignada por estas, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar el levantamiento de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, contra ALFREDO LOVERA PEREIRA, supra identificados, ha decidido:

PRIMERO: se DECRETA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 22 octubre de 1993.

SEGUNDO: se ordena librar oficio al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LANDER DEL ESTADO MIRANDA, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado ordenó el levantamiento de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recae sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril del año 2013.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 10:22 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
Asunto Principal: AH1C-M-1993-000009.-
12741.-