En el día de hoy miércoles diecisiete de abril del año dos mil trece (17/04/2013), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario del Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Sede de la sociedad mercantil INVERSIONES VOLACE, C.A., ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Banco del Orinoco, Piso 9, situado en la Urbanización La Floresta, en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la arte ejecutante Abogado CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.986; y el Auxiliar de Justicia ciudadano PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., designada por este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue el ciudadano JUAN CARLOS PAOLINI CASTRO, contra la ciudadana MARIA ANTONIA VOLLMER ACEDO, el cual se sustancia en el expediente N°AH16-X-2012-000034, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, siendo las tres horas y vente minutos de la tarde, fuimos atendidos por la Abogada VICTORIA GONZALEZ CLAVELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.193.268, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 35.456, quien manifestó desempeñarse como Abogada de Corporación Palmar, C.A., e informó que en estas oficinas se realizan ciertos servicios a la sociedad mercantil C.A., INVERSIONES VOLACE. Seguidamente, el Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión íntegramente y le solicitó el Libro de Accionistas de la sociedad mercantil C.A., INVERSIONES VOLACE. En este estado siendo las tres horas y treinta minutos la tarde, el ciudadano Juez ordena se habilite todo el tiempo necesario y continuar con la ejecución hasta su culminación. En este estado, la notificada en conocimiento del contenido del mandato de ejecución puso a la vista del tribunal el Libro de Accionistas N°15, constante de cien (100) folios útiles, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de septiembre de 1971, perteneciente a la sociedad C.A. INVERSIONES VOLACE. Es todo.” Acto seguido, le cedió la palabra a la parte ejecutante quien manifestó: “Le solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva secuestrar Un Millón de acciones comunes, las cuales forman parte del capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES VOLACE, C.A., emitidas en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 23 de julio de 2007, a nombre y suscritas por la ciudadana MARIA ANTONIA VOLLMER ACEDO, tal y como fue decretado por el Juzgado de la causa y en consecuencia declare la desposesión jurídica de las mismas conforme a la ley. A tales efectos por cuanto la desposesión jurídica de las accione implica que el ejercicio de los derechos inherentes a los mismos pasa a manos del la depositaria judicial consigno en tres folios útiles, copia simple de la sentencia de fecha 05 de abril de 2013 dictada por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual señala expresamente lo que se quiere evitar con el decreto de la medida y por tanto atañe al depositario el cumplimiento de esta función indicando en dicha sentencia que en “las acciones sobre la cual se solicita sea decretado el secuestro así como sus posibles ganancias, solo figura la ciudadana MARIA ANTONIA VOLLMER ACEDO, como su propietaria por lo que de no ser decretada una medida asegurativa de patrimonio estas puedan ser dispuesta u ocultadas” Es todo.” En este estado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al notificado un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda informar a la parte ejecutada de la medida que se practica en este acto. Transcurrido el lapso indicado, La notificada solicitó la palabra, la cual fue concedida por el ciudadano Juez a lo cual expuso: “Quiero hacer constar que no soy parte, no represento a la sociedad mercantil C.A., INVERSIONES VOLACE, ni a la demandada la ciudadana MARIA ANTONIA VOLLMER ACEDO. Es todo.” En este estado, y en virtud de estar constituido en frente del Libro de Accionistas de la empresa C.A., INVERSIONES VOLACE, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este Tribunal Ejecutor, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Primero: Secuestra y desaposesiona cautelar y jurídicamente Un Millón de acciones comunes, las cuales forman parte del capital social de la sociedad mercantil C.A. INVERSIONES VOLACE, emitidas en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 23 de julio de 2007, a nombre y suscritas por la ciudadana MARIA ANTONIA VOLLMER ACEDO, tal y como fue decretado por el Juzgado de la causa. Segundo: Ordena agregar la nota marginal en el Libro de Accionista. Tercero: En aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 1.780 del Código Civil, las acciones secuestradas se colocan en posesión de la Depositaria Judicial designada, LA RC, C.A., representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado, en su carácter de representante legal, quien aceptó conforme en nombre de su representada y se compromete a custodiar las mismas tanto en lo principal como en sus accesorios. Asimismo, ordena agregar a los autos copia de la nota de secuestro estampada en el Libro de Accionistas, así como lo consignado por la parte ejecutada constante de tres (3) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena emitir copia certificada del Acta y sus anexos y el regreso a su sede siendo las 06:00 p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO)
EL APODERADO Judicial,
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO)
LA NOTIFICADA,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO)
EL SECRETARIO.
(FDO).
|