REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º De la Independencia y 154º De la federación.
Nuevo: Nº Exp. 12-0052
Antiguo: Nº Exp. AH1A-V-1996-000020
PARTE ACTORA: FRANK de ARMAS MORENO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.937.344, actuando en nombre propio.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES y GILBERTO REYES KINZLER, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº, 15.511 y 45.736 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el once (11) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956) bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, reformados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima de estas modificaciones la inscrita ante el Registro Mercantil antes mencionado en fecha cinco (05) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) bajo el Nº 67, Tomo 340-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: ALONSO RODRIGUEZ PITTALUGA, IGOR ENRIQUE MEDINA, RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLORZANO, ALFREDO ABOU-HASSAN y ALVARO PRADA, venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 1.135, 9.846, 11.246, 38.998, 52.054, 58.774, y 65.692 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, demanda incoada por el ciudadano FRANK de ARMAS MORENO, por el motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), conociendo de la misma el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la misma en fecha tres (03) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), ordenando en esa misma fecha la citación de la parte demandada en la persona de su presidente PEDRO LUIS GARMENDIA.
Una vez libradas las compulsas con el fin de lograr la citación de la parte demandada, en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), comparece ante dicho Juzgado el alguacil ORLANDO BRITO MUÑOZ con las resultas de dicha citación, en la cual expone haber sido imposible logar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) comparece ante el Tribunal de la causa el apoderado judicial de la parte actora en la cual solicita al Tribunal se sirva librar los respectivos carteles de citación a los fines de lograr la citación de la parte demandada todo de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, dichos carteles fueron librados por el Tribunal en fecha doce (12) de agosto de ese mismo año.
En fecha quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), compareció ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el apoderado judicial actor consignando en este acto los ejemplares de prensa contentivos de los carteles de citación librados por ese mismo Juzgado.
Motivado a la incomparecencia de la parte demandada a solicitud de la parte actora el Tribunal de la causa en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) designó defensor ad-litem, cargo para el cual se designó a la abogada en ejercicio MARIA CRISTINA QUINTERO.
En fecha siete (07) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) compareció por ante el tan mencionado Juzgado de la causa el apoderado judicial de la parte demandada ALVARO PRADA, abogado en ejercicio de este domicilio y debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.692, dándose por citado en nombre de su representada.
Mediante diligencia fechada treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) compareció ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual solicitó se declarara la confesión ficta que operó al no comparecer la parte demandada dentro del lapso de tiempo hábil previsto en la ley para dar contestación a la demanda.
En este mismo orden de ideas cabe mencionar que en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) la parte demandada consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda a los fines de ser agregados a los autos y surta los efectos legales consiguientes.
El día veintiséis (26) de mayo de ese mismo año el apoderado actor consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos estando en la oportunidad legal correspondiente, dicho escrito solicitó se acordara una oportunidad para llevar a cabo una prueba testimonial en la persona del ingeniero ANTONIO PEREZ LARIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.541.325, a los fines de que reconozca el contenido de una inspección judicial celebrada en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) por el Juzgado Duodécimo del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, como acto seguido solicitó fueran absueltas las posiciones juradas por el ciudadano PEDRO LUIS GARMINDIA, titular de la cédula de identidad Nº 647.947 solicitadas en el libelo de la demanda.
En fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) el apoderado de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas a los fines de que fueran agregados a los autos y surtan los efectos legales consiguientes.
Por auto de fecha nueve (09) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) el Tribunal de la causa se pronunció al respecto de los escrito de promoción de pruebas consignados por las partes los cuales fueron admitidos en cuanto a lugar en derecho ordenando la citación del ciudadano ANTONIO PEREZ LARIO para que compareciera ante dicho Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fines de que rinda su correspondiente declaración; en dicho autos también fueron admitidas las Posiciones Juradas y se fijó el quinto (5º) días siguiente a que conste en autos la citación del ciudadano PEDRO LUIS GARMINDIAa los fines de que fueran absueltas dichas Posiciones Juradas, en consecuencia fueron libradas las referidas boletas de citación en fecha dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
En fecha siete (07) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) compareció ante el Tribunal de la causa el ciudadano ANTONIO PEREZ LARIO en dicho acto expreso darse por citado en virtud del auto de fecha nueve (09) de junio de ese mismo año.
En fecha nueve (09) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) tuvo lugar la declaración testimonial del ciudadano ANTONIO PEREZ LARIO.
De las actas que conforman el presente expediente se desprende que en el mismo corre inserto escrito de informes presentado por ALEXANDER PREZIOSI y ALVARO PRADA en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en cual se evidencia que el mismo adolece de firmas y de su fecha de presentación.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012) el Tribunal de la causa libró oficio Nº 0452, con el fin de remitir el presente asunto a este Juzgado en cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dándole entrada al mismo en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012).
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) se dejó constancia del avocamiento de la suscita Jueza, mediante acta Nº 31 de fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012) dando cumplimiento a las Resoluciones Nrosº 2011-0062 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) y 2012-0033 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013) se dejó constancia por nota de secretaría de haberse cumplido con todas las formalidades de ley, es decir, notificadas las partes del avocamiento de la jueza por cartel único publicado en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sede de este Juzgado, así como en el diario ”Ultimas Noticias” en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, y deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, esta juzgadora pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al órgano jurisdiccional, a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En sentencia Nº 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado), la sala constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario conforme al criterio del alto Tribunal de la Republica, deberá ser declarado decaimiento de la acción.
Al respecto, la sala constitucional mediante decisión Nº 956/ 2001, (Caso: Fran Valero González y otra), la sala expreso:
“… la perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida sala concluyó lo siguiente:
“… si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada sala en su fallo Nº 1167/2001, entre otros estableció que:
“… a juicio de esta sala, la diferencia entre los efectos de la perdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el código de procedimiento civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distinta y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien se observa, que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un termino superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz que la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por el apoderado judicial de la parte actora fue el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa siete (1997), cuando consignó su escrito de promoción de pruebas, y desde esa actuación han transcurrido mas de diez (10) años, sin que dicha parte haya instado la continuación del procedimiento, ni por medio de apoderado alguno, mucho menos insistido en sus pretensiones a pesar que en fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013), se dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley, es decir, notificado a las partes del avocamiento de la jueza por cartel único publicado en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sede de este Juzgado, así como en el diario ”Ultimas Noticias” en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013).
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la perdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el término de prescripción del derecho subjetivo a tenor de las previsiones del articulo 1.977 del Código Civil, concluye esta Juzgadora que en este proceso ha decaído el interés del accionante, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión, en consecuencia, resulta forzoso para éste Juzgado declarar el decaimiento y extinción de la presente acción, por perdida de interés de la parte actora en la prosecución de la presente causa, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano FRANK de ARMAS MORENO en contra de la Sociedad Mercantil SEGURO NUEVO MUNDO S.A.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
EL SECRETARIO ACC,
FREDERICK J. LOPEZ BELLO.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se publicó, agregó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
FREDERICK J. LOPEZ BELLO.
Nuevo: Nº Exp. 12-0052. (Tribunal Itinerante)
Antiguo: Nº Exp. AH1A-V-1996-000020. (Tribunal de la causa)
ANB/FLB/ANL.-
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