REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Abril de 2013
Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación

PARTE INTIMANTE: DELFINA PÉREZ DE ABRANTES y OMAIRA RAMONA MENDOZA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.307.502 y V-3.240.053, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.804 y 40.264, respectivamente.
PARTE INTIMADA: SANTIAGO LEÓN COLLADO de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-842.120.
DEFENSORA AD-LITEM: ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.926.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Nº EXP: 12-0012 (Tribunal Itinerante).
Nº EXP: AH18-X-1991-000002 (Tribunal de la Causa).
I
ANTECEDENTES
En fecha cinco (5) de abril de dos mil cinco (2005), las ciudadanas DELFINA PÉREZ DE ABRANTES y OMAIRA RAMONA MENDOZA presentaron escrito libelar contentivo de demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, ejercida contra el ciudadano SANTIAGO LEÓN COLLADO, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005), fue admitida la demanda y se ordenó la intimación al pago o el ejercicio del derecho a la retasa.
En fecha tres (3) de mayo de dos mil cinco (2005), la parte actora consignó copias simples del libelo y del auto de admisión para su certificación, y solicitó se le designara correo especial.
En fecha cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005), se libró boleta de intimación y se despachó comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en Tocuyito, para que se sirviera practicar la intimación del accionado.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005), la parte actora solicitó se decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad de la parte intimada.
En fecha trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), la parte actora ratificó su solicitud de que se decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005), la parte actora pidió al Tribunal de la causa la entrega de la comisión ut supra señalada, a los fines consiguientes.
En fecha nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006), la parte actora dejó constancia de que se encuentra a la espera de la devolución de las resultas de la citación del intimado.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), la parte actora consignó resultas de la comisión de citación al intimado, proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la citación de la parte contraria mediante carteles.
En fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), el Tribunal de la causa acordó la citación por carteles del demandado, a fin de que compareciera a darse por citado dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación, fijación y consignación de los carteles, con la advertencia que en caso de no comparecer se le designaría defensor ad-litem.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), la parte actora dejó constancia de haber recibido los ejemplares de carteles a publicar en prensa.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), la parte actora consignó ejemplares de carteles publicados en prensa, en fechas veintidós (22) y veintiséis (26), ambas fechas del mes de ese mismo mes y año.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), la parte actora pidió se nombrara defensor para la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), el Tribunal de la causa negó la petición anterior, en razón de no haberse cumplido la totalidad de las formalidades a que se contrae el artículo 223 del Código Adjetivo, específicamente, la fijación del respectivo cartel en la morada u oficina del demandado.
En fecha dos (2) de octubre de dos mil seis (2006), la parte actora pidió se comisionara a un Tribunal de Municipio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que se diera cumplimiento a las formalidades a que se contrae el artículo 223 del Código Adjetivo.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), la parte actora ratificó la petición anterior, indicando el domicilio del demandado.
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007), el Tribunal de la causa acordó mediante oficio Nº 07-0141, comisionar al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor de turno), para que a través de la Secretaría de ese Despacho se diera cumplimiento a las formalidades que consagra el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), queda constancia en autos que la parte actora recibió en carácter de correo especial, a ser entregada al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor de turno), con motivo de las formalidades de Ley.
En fecha tres (3) de mayo de dos mil siete (2007), el Tribunal de la causa dejó constancia de la recepción de las resultas de la anterior comisión.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007), la parte actora solicitó se designe defensor ad-litem para la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007), la parte actora ratificó su solicitud anterior, para que se designe defensor ad-litem para la parte demandada.
En fecha dos (2) de octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal de la causa designó al cargo de defensor ad-litem, a la abogada en ejercicio ANA ISABELLA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.926, ordenando su correspondiente notificación de Ley.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), la parte actora consignó copia simple del libelo y auto de admisión, a fin de que se certificaran, para la posterior citación de la defensora ad-litem.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), el Alguacil Titular del Tribunal de la causa, dejó constancia de la entrega de la boleta de notificación a la abogada en ejercicio ANA ISABELLA RUIZ, de su designación como defensora ad-litem.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), la abogada en ejercicio ANA ISABELLA RUIZ, acepta el cargo de defensora ad-litem, dando cumplimiento a las formalidades de Ley.
En fecha cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008), la parte actora ratifica su diligencia fechada diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), para que luego se practique la citación personal de la defensora ad-litem.
En fecha cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008), la parte actora solicitó avocamiento en la causa, y se ordene la certificación de la compulsa a dirigir a la defensora ad-litem.
En fecha nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008), se avoca al conocimiento de la causa nueva Jueza, quien ordenó librar compulsa de citación a la defensora ad-litem.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), la parte actora consignó copia simple del libelo, del auto de admisión y del auto fechado nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008), para su certificación.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), la parte accionante solicitó avocamiento en la causa.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), el Alguacil Titular perteneciente al Tribunal de la causa, dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora ad-litem.
En fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), la defensora ad-litem dio contestación a la demanda, oponiéndose a la suma demandada y acogiéndose al derecho de retasa.
En fecha cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008), la parte actora presentó diligencia solicitando al Tribunal decidir sobre si procedía o no el derecho a cobrar los honorarios profesionales intimados, solicitud que fue ratificada en fecha 26 de noviembre de 2008.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), la parte actora solicitó se diera avocamiento en la causa.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), se avoca al conocimiento de la causa Juez Temporal.
En fecha siete (7) de julio de dos mil nueve (2009), la parte actora se da por notificada del avocamiento, y solicitó se notificara del mismo a la contraparte.
En fecha nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal de la causa ordenó notificar del avocamiento a la defensora ad-litem.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), fue notificada la defensora ad-litem, del avocamiento de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009).
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), la parte actora consignó diligencia contentiva de alegaciones, y pidió se llevara a cabo el nombramiento de Jueces Retasadores, por cuanto la parte contraria a través de la defensora ad-litem, se acogió al derecho de retasa.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), la parte actora solicitó el nombramiento de los Jueces Retasadores, esgrimiendo para ello que la parte contraria sólo hizo oposición al monto de lo estimado.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), la parte actora ratifica su actuación de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), a través de la cual solicitó el nombramiento de los Jueces Retasadores.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal de la causa fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre (que por error involutario indica la actuación el mes de octubre) de dos mil nueve (2009), el Tribunal dejó constancia mediante acta, de la designación como Jueces Retasadores a los abogados en ejercicio SHIRLEY PERDOMO y OSCAR MARTÍN CORONA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.202 y 7.587, respectivamente.
En la misma fecha anterior, la abogada en ejercicio SHIRLEY PERDOMO, ya identificada, aceptó el cargo de Jueza Retasadora.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal dejó constancia mediante acta, de la aceptación del cargo de Jueces Retasadores y demás formalidades de Ley, de los abogados en ejercicio SHIRLEY PERDOMO Y OSCAR MARTÍN Corona, la primera Jueza Retasadora designada por la parte actora, y el segundo por el Tribunal de la causa. También, la parte actora pidió se fijara el día de consignación de los cheques de cada Juez Retasador.
En fecha dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual fijó la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo), como honorarios profesionales para cada uno de los Jueces Retasadores; estableció que la parte solicitante del beneficio de retasa debía consignar al tercer (3º) día siguiente a dicha fecha, los honorarios de los retasadores, y en caso de no ocurrir en dicha oportunidad, se entendería renunciado el derecho de retasa.
En fecha nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009), la parte actora consignó copias de cheques de gerencia librados a favor de cada Juez Retasador, cada uno por un monto equivalente a DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), la parte actora solicitó se dictara sentencia de fondo en la causa.
En fecha nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010), la parte actora pidió al Tribunal de la causa decidir la oposición efectuada por la defensora ad-litem, respecto a lo estimación.
En fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), la parte actora solicitó se dictara sentencia en el presente procedimiento, petición que ratificó en fechas dos (2) de noviembre y ocho (8) de diciembre, ambas fechas de ese mismo año.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), se dio avocamiento de Jueza Temporal al conocimiento de la presente causa.
En fecha once (11) de enero de dos mil once (2011), la parte actora se dio por notificada de la actuación anterior, y pidió se notificara a su contraparte.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), la parte actora ratificó su actuación anterior, pero pidió que la notificación respectiva se practicara en la persona de la defensora ad-litem.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), se dio avocamiento de Juez Provisorio en el Tribunal de la causa.
En fechas cuatro (4) de abril de dos mil once (2011) y tres (3) de agosto del mismo año, la parte actora solicitó nuevamente se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2.011), remitió bajo oficio Nº 0 299 este expediente para su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).
En fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Jueza, mediante Acta Nº treinta y uno (31) de fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), en cumplimiento de las Resoluciones números 2011-0062 y 2012-0033 dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fechas treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) y veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), respectivamente.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), se agregó a los autos el cartel único publicado en fecha diez (10) de Enero de dos mil trece (2013) en el Diario Últimas Noticias, en la sede de este Tribunal y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se dejó constancia por nota de Secretaría, de haberse cumplido con todas las formalidades de Ley.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto del sorteo de Ley, quien aquí decide pasa a emitir su fallo con base a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO:
Esta Sentenciadora considera necesario hacer pronunciamiento previo a las diversas actuaciones procesales, a los fines de decidir la presente causa, pues, ello es determinante frente al postulado que se contiene en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, conforme a la cual se admitió la causa bajo análisis.
Es necesario traer a colación el contenido de esas disposiciones legales, las cuales rezan lo siguiente:

Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.-Resaltado de este Tribunal-.

Artículo 25: “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte…”

Ahora bien, de una breve lectura a las disposiciones legales en referencia, puede apreciarse que el procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales tiene dos fases, la primera, que es la declarativa a través de la cual y previa controversia entre las partes, el Juzgador entra en estado de cognición para pronunciarse o decidir si la intimante tiene derecho al cobro de los honorarios alegados; existe también, una segunda fase, que es la fase ejecutiva o estimativa, en la cual debe darse la determinación de los montos a cancelar, fase ésta regida por el Juez conjuntamente con dos (2) retasadores.
Ha referido la Sala de Casación Civil, en fecha tres (3) de octubre de dos mil tres (2003), RC-00631, conforme a Expediente Nº 01-627, cuyo ponente fuera el Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, la existencia de dos procedimientos distintos para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales, según sean judiciales o extrajudiciales, y respecto a aquellos, como en el caso de marras, indicó:

“…en sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 1989, donde la Sala estableció, textualmente lo siguiente:...La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 –ahora 607– del Código de Procedimiento Civil...”

A mayor abundamiento, y para mejor claridad de los justiciables, este Despacho observa la necesidad de destacar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas decisiones son vinculantes para todas las instancias por mandato del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha primero (1) de junio del año dos mil siete (2007), con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, se estableció lo siguiente:

“En este orden de ideas, se considera oportuno señalar algunas consideraciones en cuanto al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales; así la Sala en sentencia N° 278, de fecha 18 de abril de 2006, Exp. N° 2004-000467, en el caso de Jorge Pabón contra Almacenadora Caracas, con ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe ésta, estableció: Tal como lo ha concebido la doctrina casacionista, existen dos fases o etapas diferenciadas, a saber, la primera, declarativa, en la cual el Juez o Jueza resuelve sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados y la segunda, ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a tal cobro, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa…” (Negrillas de este Juzgado).

En el caso de marras, se aprecia la ocurrencia de una serie de actos procesales, los cuales ut supra se encuentran plenamente precisados en la narrativa que antecede, y se trata de los siguientes:
• Admisión de la demanda (26-04-2005).
• Citación (24-09-2008).
• Contestación con oposición y derecho de retasa (13-10-2008).
• Fijación del acto de nombramiento de Retasadores (17-11-2009).
• Nombramiento de Jueces Retasadores. (24-11-2009).
• Fijación de honorarios profesionales de Jueces Retasadores (02-12-2009).
Lo anterior evidencia que la presente causa se encuentra en la segunda fase procesal, como lo es la fase ejecutiva, iniciada en razón a la oposición habida durante el transcurso del proceso, siendo dicha oposición uno de los tres (3) modos de dar inicio a la fase ejecutiva, pues, se desprende del contenido del fallo parcialmente transcrito, que la fase ejecutiva del procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales comienza: 1.)-Con el dictamen de una sentencia definitivamente firme, mediante la cual se haya declarado procedente el derecho al cobro, 2.)-Cuando el intimado acepte la estimación, 3.)-O cuando haya ejercido el demandado su derecho de retasa.
Ahora bien, en este sentido, es ineludible citar el artículo 2 de la referida Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, en la cual estableció lo siguiente:

“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”. (Negrillas y cursivas de este Juzgado).

Se observa de la mencionada Resolución, la cual resolvió en su articulo 2, atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009.
Así las cosas, de lo anterior se desprende que la presente causa está para pronunciarse sobre la determinación de los montos correspondientes a los honorarios profesionales, por parte del Tribunal de la causa, como lo es el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con dos abogados, éstos quienes ejercerían las funciones de Jueces Retasadores, constando en actas del expediente que hubo designación, aceptación, juramentación y hasta cancelación de honorarios profesionales a tales figuras jurídicas en el proceso, por lo que la actuación pendiente no es de aquellas decisiones que resuelven el fondo de la controversia; siendo esta última la competencia temporal que tiene atribuido este Tribunal Itinerante, y de pronunciarme este Juzgado sobre un asunto diferente al establecido en las Ut-Supra mencionadas resoluciones alteraría el espíritu de las mismas; por lo que seria contraria al Debido Proceso y las Garantías Constitucionales, por tal motivo, este Juzgado acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continué conociendo de dicho asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevén los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
FREDERICK LÓPEZ

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FREDERICK LÓPEZ



Nº Exp. 12-0012 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH18-X-1991-000002 (Tribunal de la Causa)
ANB/FL/l.z.-