En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y treinta (10:30 A.M) de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado Carlos Martínez Peraza, en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaría, Abogado Rosa Virginia Villamizar y el apoderado de la parte actora Abogado NELSON J.GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 550, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local que ocupa toda la planta baja del Edificio denominado Santa Rosalía, ubicado en la calle Ecuador, entre 2° y 3° Avenida de la Urbanización Nueva ciudad de Caracas, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por Resoluciòn de Contrato de Arrendamiento sigue VINCENZA COSTO DE NOTO contra HENRY DE JESUS BALZA VILLALOBOS Y H.B DI PAOLO CREACIONES DE CALZADO C.A., el cual se sustancia en el expediente distinguido con el Nº AP31-V-2010-003560, nomenclatura interna de ese Juzgado y con el Nº 12-3074, nomenclatura interna de este juzgado comisionado. En este estado, el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Juez designe Depositaria Judicial y perito Avaluador”, Acto seguido el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por la parte actora designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La Consolidada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.609, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. De igual forma designa al ciudadano Rubén Rondón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.204, como perito Avaluador, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presentes en el lugar, el Juez procede a tocar a las puertas del inmueble y nadie atendió el llamado por lo que a solicitud del apoderado de la parte actora designa cerrajero al ciudadano ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº 10.823.384, quien estando presente acepto el cargo y prestò el juramento de ley y procedió a abrir las puestas que dan acceso al local. Una vez dentro del lugar el Juez pudo constatar que el inmueble se encuentra libre de personas y ocupado de bienes muebles, por lo que se procede a constituir depósito necesario sobre los siguientes bienes muebles: 1.- Una máquina prensadora sin serial visible, 2.- Una máquina marca Stalin sin serial visible, 3.- Una Máquina Remachadora sin serial ní modelo visible, 4.- Una máquina pulidora esmeriladora marca de los motores ASICRONE serial 77214, 5.- Una prensadora Industrial modelo Pv70 sin serial, ni marca visible, 6.- Fresadora Torno sin serial, ni marca visible, 7.- Una lijadora tipo rombo marca Elligin serial 87105, 8.- Una prensadora tacon, marca Ricau serial 444, 9.- Una Asentadora marca Pasanqui S,L Tipo 444 modelo 414, 10.- Una Maquina pulidora sin serial ni marca visible, 11.- una máquina marca BREVETTATA, sin marca ní serial visible, 12.- una máquina perforadora sin serial ni marca visible, 13.-Una máquina rectificadora sin marca ni serial visible, 14.- una máquina Rectificadora Torelli Service serial 94397, 15.- un compresor tipo pedestal, marca Boston sin serial visible, 16.- una máquina torelli sin marca ni serial visible, las máquinas anteriormente inventariadas se encuentran en estado de abandono y deterioradas. Y los coloca en posesión de la Depositaria designada al efecto en la persona de su representante legal quien en nombre de su representada los recibe conforme. Asimismo el perito avaluador, le asigna un valor prudencial de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Una vez desocupado el inmueble de bienes y personas el Juez declara practicada la medida de entrega Material del local identificado al principio del acta y lo coloca en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado quien en nombre de su representada declara recibirlo conforme y en el estado en que se encuentra y cumplida la misión del tribunal se ordena el cierre de la presente acta a las 3:20 P.m., el apoderado de la parte actora se reserva el derecho de practicar el embargo en otra oportunidad y el regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL CERRAJERO
EL PERITO AVALUADOR
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
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