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En el día de hoy,  veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las dos (2:00 P.M.,) de la tarde, se trasladó y se constituyó el Abogado Carlos Martínez Peraza,  en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de  su Secretaría, Abogado Roa Virginia Villamizar y la parte actora ciudadano JORGE ANTONIO JAUA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.540.798, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO DEL NOGAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.140 en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un  apartamento distinguido con el N° 83, piso 08 de la Torre “PARQUE”, del Conjunto Residencial Comercial “CENTRO PARQUE BOYACA”, ubicado en la Avenida Sucre, entre cuarta y Quinta transversal dela Urbanización Los Dos Caminos Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de Entrega  Material, decretada por el JUZGADO  DECIMOCUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL CENTRO PARQUE BOYACA contra el ciudadano PEDRO RIOSS BOTELLA, de nacionalidad española, mayor de edad y titular del pasaporte N° 46512523 , el cual se sustancia en el expediente distinguido con el Nº AN3J-V-2005-000001, nomenclatura interna de ese Juzgado y con el Nº 13-3125, nomenclatura interna de este juzgado comisionado. En este estado la parte actora debidamente asistida expone:  “Solicito al Juez designe Depositaria Judicial y perito Avaluador”, Acto seguido el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por la  parte actora designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La Consolidada representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.081.609, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. De igual forma designa al ciudadano Rubén Rondón,  venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.204,  como perito Avaluador, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presente en el lugar,  el Juez  procede a tocar a las puertas que dan acceso al inmueble y nadie atendió el llamado por lo se designa cerrajero al ciudadano JOSE RAFAEL  RIVERA NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.679.801, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley y procedió a abrir las puertas que dan acceso al inmueble. Una vez  dentro del lugar el juez deja constancia que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas por lo que declara practicada la medida de entrega material del inmueble identificado al principio del acta y lo coloca en posesión del ciudadano JORGE ANTONIO JAUA, titular de la cédula de identidad N° 5.540.798, quien declara recibirlo conforme y en el estado en que se encuentra. Cumplida la misión del Tribunal, se ordena el cierre de la presente acta y el regreso a la sede, siendo las 3:25 p.m.,
 EL JUEZ TITULAR,
 
 
 ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
 
 EL CERRAJERO
 
 LA PARTE ACTORA
 EL PERITO AVALUADOR
 EL DEPOSITARIO
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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