021-13
En el día de hoy, Primero (1°) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.31.875, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por dos locales comerciales distinguidos con los Nros. 3 y 4, situados en el piso 3 del edificio Centro Comercial El Indio, ubicado entre las esquinas de Cují a Romualda, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue CORPORACION PEFKI, C.A., contra MANUFACTURAS CHICAGO, S.R.L. y COOPERATIVA MADRICES 154, S.R.L. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MIGDALIA DEL CARMEN JASPE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.407.040, quien impuesta de la misión del Tribunal, manifestó ser encargada del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Edificio Arodan, piso 5, oficina A, ubicado entre las esquinas de Manduca a Romualda, Municipio Libertador del Distrito Capital, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Inmueble constituido por dos locales comerciales distinguidos con los Nros. 3 y 4, situados en el piso 3 del edificio Centro Comercial El Indio, ubicado entre las esquinas de Cují a Romualda, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, antes identificado, quien expone: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito al Tribunal remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 06:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, MIGDALIA DEL CARMEN JASPE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
|