041-13.-
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado CHARLES WLADIMIR FRIAS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.150.328, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse, en la siguiente dirección: Un local identificado con el número 26, nivel 3:50 de la Primera Etapa del Centro Comercial Plaza Las Américas, ubicado en la Urbanización el Cafetal, Municipio Baruta, Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, contra CENTRO GLOBAL DE COMUNICACIONES G.F., C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura a la puerta del local, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas, solo con gran cantidad de basura. Seguidamente este Tribunal a solicitud del Apoderado Judicial y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un local identificado con el número 26, nivel 3:50 de la Primera Etapa del Centro Comercial Plaza Las Américas, ubicado en la Urbanización el Cafetal, Municipio Baruta, Distrito Capital, y lo pone en posesión de la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial CHARLES WLADIMIR FRIAS DUARTE, antes identificado, quien expone: “En nombre de mi representada recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANETH EULACIO
|