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En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del ciudadano BRIGIDO DEMETRIO PERALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.859.927, en su carácter de parte actora y de su Apoderada Judicial, Abogada DIANNA ESTELA PÉREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.66.594, sin auxiliares de justicia por no requerirse, en la siguiente dirección: Local en la parte externa del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta en ella construida, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbaud, en Jurisdicción de la Parroquia El Valle, distinguido con el N° 21 de la Vereda 92 de la citada Urbanización del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue BRIGIDO DEMETRIO PERALES, contra ORLANDO SEGUNDO GUEDEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura a la puerta del local, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Seguidamente, siendo las 02:00 de la tarde, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse ORLANDO SEGUNDO GUEDEZ GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.661.635, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado, quien expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local Nro. 1, vereda 104, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al demandado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Seguidamente este Tribunal a solicitud de la parte actora, su Apoderada Judicial y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local en la parte externa del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta en ella construida, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbaud, en Jurisdicción de la Parroquia El Valle, distinguido con el N° 21 de la Vereda 92 de la citada Urbanización del Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en posesión de la parte actora, ciudadano BRIGIDO DEMETRIO PERALES, antes identificado, quien expone: “Por cuanto el demandado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo”. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

EL DEMANDADO, ORLANDO SEGUNDO GUEDEZ

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO