026-13
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado FREDDY OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.13.266, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nro. 4-B, del Edificio El Limonero, Torre B, ubicado en la Esquina de Miracielos a Hospital, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil RENTAL ART, S.A., contra J.F COMUNICACIONES, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura a la puerta del local, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que en dicho local esta constituida una vivienda, por lo que este Tribunal se ABSTUVO de ejecutar la medida, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley con el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Seguidamente el apoderado actor FREDDY OVALLES, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se remita la comisión al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal de la causa, asimismo, se deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del local contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de entrega material. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO