027-13
En el día de hoy, Cuatro (04) de Abril del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.139.987, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un Inmueble constituido por un lote de terreno de una superficie de seiscientos setenta metro cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (670, 19 Mts2), ubicado en el margen izquierdo de la vía principal que conduce desde el kilometro 4, hacia la Urbanización Luís Hurtado, Hacienda El Rosario, aproximadamente a quinientos metros (500 Mts2) de dicha vía, en Jurisdicción de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue ROBERTO MARTIN GURTUBAI, contra IVONNE JOSEFINA ESPIN GUEVARA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Un Inmueble constituido por un lote de terreno de una superficie de seiscientos setenta metro cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (670, 19 Mts2), ubicado en el margen izquierdo de la vía principal que conduce desde el kilometro 4, hacia la Urbanización Luís Hurtado, Hacienda El Rosario, aproximadamente a quinientos metros (500 Mts2) de dicha vía, en Jurisdicción de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, características y medidas constan suficientemente en la Comisión. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:00 del mediodía, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO