EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE CIVIL: Nº 0000548 (AH6-V-2005-000087)
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A domiciliada en la Ciudad de Coro, estado Falcón e inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCÓN C.A., según consta de documento debidamente e inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el No. 64, Tomo III, el día 23 de abril de 1982, cuya liquidación fue acordada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, conforme a la Resolución No. 597.10, de fecha 01 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.564, representada por los abogados CLAUDIA LORILLA ALBERTINI BAUTISTA, MARÍA CRISTINA GÓMEZ PRADO, JOSEFA FRAGA TRIGO, JUDITH GARRIDO LEAL, GERSON ALBERTO LÓPEZ COLMENARES, BETTY ESPINOZA MUÑOZ, OMAIRA LOZADA ROOS, MARIA ELENA HEREDIA URDANETA, CLAUDIA YÁNEZ CORREA, LORIS CAMARGO RAMÍREZ, HENRY ALBERTO AGUILAR BRICEÑO Y MARIA JOSEFINA BURGOS JESÚS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.585, 28.730, 26.707, 66.660, 124.293, 72.439, 71.044, 26.744, 97.434, 104.878, 58.445 y 62.229, respectivamente, según consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2011, dejándolo inserto bajo el No. 46, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO DE JESÚS TERÁN INFANTE, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.433.130, representado por la Defensora Judicial abogada ANA RAQUEL CARNERALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.421, designada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución número 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por resolución de contrato incoara la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en contra del ciudadano RODOLFO DE JESÚS TERÁN INFANTE, ambos anteriormente identificados. Así se declara.

En efecto, mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2005, la parte actora, incoó pretensión de cumplimiento de contrato contra la demandada, argumentado para ello en síntesis lo siguiente:

1.- Que consta contrato de venta a crédito con reserva de dominio, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 20 de junio del 2000, bajo el No 3016, suscrito entre la sociedad mercantil NEW CARS IMPORT, C.A y el ciudadano RODOLFO DE JESÚS TERÁN INFANTE, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.433.130, el cual fue cedido y traspasado a la sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A.

2.- Que el ciudadano RODOLFO DE JESÚS TERÁN INFANTE, anteriormente identificado, ha dejado de cancelar a su representada las cuotas mensuales comprendidas entre el 08 de diciembre del 2000 al 08 de diciembre de 20004, que se obligó a pagar en el contrato de venta de reserva de dominio cedido.

3.- Que debe un saldo al 08 de diciembre de 2004 por capital, de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/65 (Bs. 4.223.900,65), intereses vencidos por la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/31 (Bs. 7.611.999,31) y los intereses de mora OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTE NUEVE CON 00/21 (Bs. 820.929,21).

4.- Fundamentó la demanda en los artículos 1, 13, 14, y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil.

5.- Que por las razones antes expuestas, procedió a demandar la resolución de contrato de venta con reserva de dominio, al ciudadano RODOLFO DE JESÚS TERÁN INFANTE, anteriormente identificado, en su carácter de comprador con reserva de domino, para que convenga o, en su defecto así lo declare el Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: En la resolución del contrato con venta de reserva de dominio suscrito entre la sociedad mercantil NEW CARS IMPORT, C.A y RODOLFO DE JESÚS TERAN INFANTE, anteriormente identificados, debidamente cedido a la sociedad mercantil Banco Federal C.A. según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, fecha 20 de junio de 2000, bajo el No. 3016; SEGUNDO: En la inmediata entrega a su representado del vehículo marca: Hiundai: Modelo: ACCENT GLS 1.5L M/T- 4Ptas; Año: 2000. Tipo: Sedan. Color: plata auténtico; Serial del Motor: G4EKY801534; Serial de Carrocería: 8X1VF31NPYYM00361. Clase: Automóvil: Uso: particular. Placas: ACC-87L. TERCERO: Que las cantidades de bolívares pagadas a su representado por el demandado por concepto de cuotas mensuales, queden en beneficio de su representado a título de indemnización, de acuerdo con lo establecido en el contrato.




III

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


Por su parte, la abogada ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.421, actuando en su carácter de defensora judicial del ciudadano Rodolfo de Jesús Terán Infante, anteriormente identificado, mediante escrito procedió a contestar la pretensión incoada en contra de su representada, argumentando lo siguiente:

1.- Negó, rechazo y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, por no ser ciertos los hechos que en ella se esgrimen e infundado el derecho que la sustenta.

2.- Negó que su defendido deba resolver el contrato de venta con reserva de dominio, que aduce la representación judicial actora, que tiene suscrito con la sociedad mercantil NEW CARS IMPORT C.A., y posteriormente cedido a la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Sexta del municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2000.

3.- Negó que su defendido deba hacer entrega inmediata del vehículo: Marca Hiundai: Modelo: ACCENTE GLS 1.5L MT, año 2000; Tipo: Sedan; Color: Plata y signado con las placas ACC-87L.

4.- Negó que su representado adeude la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 12.656,83), por concepto de capital e intereses vencidos de las cuotas mensuales.

5.- Solicitó que sea declarada sin lugar la presente demanda por resolución de contrato intentada por el Banco Federal C.A, contra su representado, ciudadano RODOLFO DE JESÚS TERÁN INFANTE, así mismo solicitó que se revoque la medida de secuestro decretada con la respectiva condenatoria en costas, reservándose el derecho de traer a los autos cualquier probanza u otro elemento que pudiera surgir a su favor, durante el transcurso del presente juicio.

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Mediante auto de fecha 04 de marzo del año 2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda por resolución de contrato intentada por la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en contra del ciudadano RODOLFO DE JESÚS TERÁN INFANTE.

Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2005, estampada por la abogada MARISOL LESSMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines librar la compulsa a la parte demandada y, así mismo solicitó el avocamiento del Juez, lo cual ocurrió, en fecha 08 de abril de 2005.

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2005, estampada por el Alguacil ANTONIO J. CAPEDEVIELLE L, consignó compulsa con su orden de comparecencia, sin haber sido posible localizar al ciudadano RODOLFO DE JESÚS TERÁN INFANTE.

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2005, estampada por la abogada MARISOL LESSMAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de citación, a fin de ser publicado en prensa nacional y, subsiguiente fijación en el domicilio del demandado.

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2005, el tribunal ordenó la citación de la parte demandada, mediante cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2005, estampada por la abogada MARISOL LESSMAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó 02 publicaciones que fueron realizadas por el cartel de citación.


Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2006, estampada por el abogado RAMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copia fotostática de sustitución de poder.

Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2006, estampada por el abogado RAMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Juez se avocara al conocimiento de la demanda y, que se librara oficio a la Dirección de Tránsito Terrestre, por cuanto, hasta esa fecha no ha sido detenido el vehículo y, así mismo se oficiara al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que informara acerca del domicilio del demandado.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, el tribunal se avocó al conocimiento de la causa y, ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de solicitar información sobre el último domicilio de la parte demandada y, en cuanto a la solicitud de oficiar a la Dirección del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, se abstuvo de hacerlo nuevamente, por cuanto el mismo, ya había sido librado, en fecha 04 de marzo de 2005.


Mediante diligencia estampada en fecha 16 de mayo de 2006 estampada por el alguacil ANTONIO J CAPDEVILLE, consignó copia del oficio No. 692, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2006, el tribunal ordenó agregar la comunicación signada con el No. DGIE- 1386-2006, de fecha 12 de mayo de 2006, emanada de la Dirección General de Información Electoral.

Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2006, estampada por el abogado RAMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara despacho y comisión al domicilio procesal del demandado indicado por el CNE.

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2006, el tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto del estado Lara, a fin de que se sirviera fijar el cartel de citación, de fecha 09 de junio de 2005, en el domicilio del demandado, aportado por el CNE.

Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2006, el tribunal ordenó agregar a los autos comisión del cartel de citación, remitida oficio No. 4920-924, de fecha emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2006, estampada por el abogado RAMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que la ciudadana Juez se avocara al conocimiento de la causa y, solicitó que se nombrara defensor ad-litem.

Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2007, el tribunal designó a la ciudadana ANA RAQUEL CARNERALI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25421, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadano RODOLFO DE JESÚS TERAN INFANTE.


Mediante diligencia estampada en fecha 10 de abril de 2007, estampada por el alguacil ANTONIO J CAPDEVILLE, consignó boleta de notificación que fue recibida por la abogada ANA RAQUEL CARNERALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25421.

Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2007, estampada por la abogada ANA RAQUEL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25421, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo, para el cual había sido designada.

Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2007, estampada por el abogado RAMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó fotostatos del auto de admisión y libelo de demanda, a fin de que se librara compulsa a la defensora judicial.

Mediante diligencia en fecha 19 de febrero de 2008, estampada por el alguacil ANTONIO J CAPDEVILLE, consignó boleta de citación que fue recibida por la abogada ANA RAQUEL CARNERALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25421, a los fines de dar contestación a la demanda.

Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2008, presentada por la abogada ANA RAQUEL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N.o 25421, dio contestación de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, estampada por el abogado ANDRÉS GABRIEL BERMÚDEZ ARIZALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.084, consignó sustitución de poder judicial notariado.

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2009, estampada por el abogado ANDRÉS GABRIEL BERMÚDEZ ARIZALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.084, solicitó se dictara sentencia en el presente juicio.

Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2011, el tribunal ordenó notificar a la Procuradora General de la República y, ordenó la suspensión de la causa por un lapso de 90 días hasta que se practicara dicha notificación.

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2009, estampada por el abogado ANDRÉS GABRIEL BERMÚDEZ ARIZALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.084, consignó copia simple de instrumento poder, copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y copias fotostáticas para que se notificara al Procurador General de la República.

Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2011, el tribunal ordenó librar oficio al Procurador General de la República.

Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, estampada por la alguacil ROSA LAMÓN, consignó copia de oficio 2011-746, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido y firmado en fecha 15 de noviembre de 2011.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito (URDD), en virtud de la Resolución No, 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y, a tal efecto ordenó librar oficio.

Mediante auto dictado en fecha 25 de abril de 2012, se abocó al conocimiento de la causa quien suscribe, la Juez Sexta de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó la notificación de las partes en el presente juicio mediante boleta de notificación.

Mediante auto dictado de fecha 10 de diciembre de 2012, el Juzgado Sexto de de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación mediante publicación en cartel único y de contenido general hecho en el diario El Nacional, cuya publicación y demás trámites pertinentes, constan a los autos.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Se observa del libelo de demanda que constituyó fundamento para peticionar la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, la existencia de dicho Contrato, acompañado al escrito libelar al folio No. 13 y vuelto, celebrado entre la sociedad mercantil NEW CARS IMPORT, C.A. y el ciudadano RODOLFO DE JESÚS TERÁN INFANTE, el cual fue cedido a la hoy actora, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, al no haber sido desconocido, ni impugnado por la parte demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 429 en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 del Código Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. No obstante, durante el lapso probatorio, la Defensora Ad-Litem, designada a la parte demandada, no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni demostró haber cumplido con su obligación de pago de las cuotas señaladas en el libelo de la demanda.

Asimismo, del estado de cuenta consignado por la parte actora, cursante al folio 15 al 16 del presente expediente, y al cual se le asigna pleno valor probatorio, por cuanto no fue desconocido, ni impugnado por la parte demandada, se evidencia que la demandada en la presente causa, adeuda una cantidad de cuotas que exceden en su conjunto a la octava parte del precio total de la cosa.



Bajo esta óptica, es oportuno citar el contenido del artículo 1.167 del Código Civil, que a la letra expresa:

“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

Por otra parte, se tiene, que los hechos narrados en el escrito de demanda y la fundamentación realizada, se subsumen en los artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, la cual rige la materia sometida a consideración en el presente caso, de manera que la petición del actor tiene asidero legal.

De igual modo, el artículo 1.354 eiusdem, establece:

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Siendo así las cosas, observa este Juzgado claramente, que la parte demandada, no demostró que haya pagado el monto adeudado, y siendo a su vez, que éste constituye una cantidad mayor a la octava parte del precio total del vehículo, resulta procedente la resolución del contrato con reserva de dominio, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual prevé lo siguiente:

“…Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato…”

En este mismo orden de ideas, es menester citar el encabezamiento del artículo 14 eiusdem, que establece:

“…Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas; salvo el derecho a una justa compensación por el uso de la cosa…”

De lo que se deduce, que la pretensión de la parte demandante, encuadra perfectamente con lo establecido en el preinserto artículo, en virtud de las cuotas adeudadas por la parte demandada, razones estas por las cuales, el incumplimiento de ésta última, da lugar a la resolución del contrato de Venta con Reserva de Dominio, celebrado entre las partes y, así mismo de cara al petitorio de la actora, concerniente a que las cuotas y cantidades de dinero por ella recibidas, por efecto de la celebración del contrato, quedan en beneficio de la actora como “justa compensación por el uso, depreciación, desgastes y desperfectos de la cosa vendida”, todo ello a tenor de lo establecido en la cláusula décima del contrato aquí resuelto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 14 de la propia Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio y, Así se decide.

En consecuencia, y quedando demostrado la insolvencia por parte del demandado de las cuotas aquí reclamadas, es por lo que, resulta forzoso para este Despacho declarar con lugar la presente demanda de resolución de contrato, como así se hará constar en el dispositivo que se dicte en el presente fallo y Así se decide.
V
DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el BANCO FEDERAL, C.A. contra el ciudadano RODOLFO DE JESÚS TERÁN INFANTE ambas partes identificadas en autos, en consecuencia se declara:

PRIMERO: Resuelto el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre la sociedad mercantil NEW CARS IMPORT C.A. y RODOLFO DE JESÚS TERÁN INFANTE, según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2000, bajo el No. 3016, cedido a la hoy actora.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a devolver el vehículo dado en venta bajo la modalidad con reserva de dominio a la parte actora sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A, cuyas características son: marca: Hiundai: Modelo: ACCENT GLS 1.5L M/T- 4Ptas; Año: 2000. Tipo: Sedan. Color: plata auténtico; Serial del Motor: G4EKY801534; Serial de Carrocería: 8X1VF31NPYYM00361. Clase: Automóvil: Uso: particular. Placas: ACC-87L.

TERCERO: Se acuerda que las cantidades de bolívares pagadas por el demandado por concepto de cuotas mensuales, queden en beneficio de la parte actora, como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo objeto del presente juicio, de acuerdo a lo establecido en el contrato.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años 204º y 153º.

LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha 23 de abril de 2013, siendo las 01:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.