REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 24 de abril de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2012, por el Abogado Gustavo Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.129, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Vicenzo Racaniello Paradiso, de la Sociedad Mercantil Electroauto Repuestos Las Palmas, S.R.L., y la Sociedad Mercantil Electroauto Repuestos Las Palmeras, S.R.L., mediante la cual solicitaron sea remitido el presente expediente, en virtud que según sus dichos, se encuentran varias incidencias por resolver, tales como la entrega de inmuebles, que fueron objeto de medidas de secuestro decretada y practicada, medidas éstas que según alegó, fueron levantadas posteriormente por sentencia firme dictada por un Juzgado Superior; así como la existencia de una medida de prohibición de enajenar y gravar, cuya suspensión se encuentra pendiente, en virtud de una caución ofrecida por sus representados.

Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado y, luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constató que la causa principal se refiere a la pretensión que por Daños y Perjuicios incoara la Sociedad Mercantil Beaisa, C.A., en contra de los ciudadanos Joao Fernández Camarra, Roberto Pisano de la Sierra, Sociedad Mercantil Auto Servicios Turbo Sonic, S.R.L., el ciudadano Giovanni Racaniello, Sociedad Mercantil Electro Auto Repuestos Las Palmas, S.R.L., Sociedad Mercantil Electro Auto Repuestos Las Palmeras, S.R.L., y el ciudadano Vincenzo Racaniello, en cuya causa se presentaron dos (2) tercerías, para lo cual y, a los fines de su sustanciación, se ordenó abrir cuadernos separados, en los cuales cursan aquellas incidencias relativas a la suspensión de medidas alegadas por la representación judicial de la parte codemandada en la causa principal.

Así las cosas, considera esta Juzgadora destacar, que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió atribuir a este Juzgado, competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución número 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012; en tal sentido, es deber inmutable de este Juzgado, acatar la misión encomendada, y en tal sentido dictar sentencia sobre la presente causa, ello en virtud que la sentencia que decida sobre el fondo principal de la causa, deberá arropar aquellas tercerías presentadas, en tal sentido es necesario destacar, que las incidencias a que alude el representante judicial de los codemandados, se encuentran dispersas en las distintas piezas que conforman el expediente, evidenciándose un desorden cronológico en dichas actuaciones, así como no se desprende que la resolución de tales incidencias, fueren imperantes para decidir el fondo de la causa principal.

Ahora bien, no habiendo quedado demostrado que tales incidencias, repercutan directamente sobre la decisión del fondo, que se haya de tomar en su oportunidad, le es forzoso para esta Juzgadora, instar a la parte interesada, a señalar los folios donde cursan las actuaciones relativas a las incidencias aludidas, a fin de formar cuaderno separado contentivo de copias certificadas de las actuaciones, que tenga a bien señalar la representación judicial de la parte demandada, a fin de remitirlo al Juzgado de origen, para que sean sustanciadas tales solicitudes. Todo ello en aras de mantener la incolumidad del derecho al acceso a la justicia, como la seguridad jurídica en los procesos judiciales.

LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
Exp: 000071
ALGS/RIGM