REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA PLANAS MELERO y del Abogado JUAN ANDRES SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.960, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en la siguiente dirección: Edificio Blandin, Oficina seis (6) y letra “A” (6-A), situado en el piso seis (6), ubicado en la Avenida Guaicaipuro de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda; con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil BLANDIN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 1967, bajo el Nº 11, Tomo 24-A, contra el ciudadano LUCIANO CACCIAMANI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-981.359,a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL del bien inmueble destinado a Oficina que a continuación se identifica: “Distinguido con el número seis (6) y letra “A” (6-A), situado en el piso seis (6) del Edificio Blandin, ubicado en la Avenida Guaicaipuro de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual deberá ser entregado por la parte demandada a la parte actora y medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.88.544,48), suma ésta que comprende el doble de la cantidad mandada a pagar en la sentencia, a saber: la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 39.353,10), por concepto de indemnización de daños y perjuicios, equivalente a las pensiones de arrendamiento no pagadas por el demandado, más la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.838,28), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un Veinticinco (25%) por ciento de lo condenado a pagar, suma esta incluida en el total señalado supra; ordenadas y decretadas por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente Nº AP31-V-2010-004438 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente en el lugar supra-identificado, encontrándose las puertas cerradas al publico, se dieron los toques de Ley, no obteniendo respuesta alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado JUAN ANDRES SANZ, ya identificado expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para aperturar la puerta principal de la oficina, objeto de la presente medida. Es todo”.- Seguidamente éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, designa cerrajero al ciudadano: Vicente Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Continuamente, abierta la puerta principal, por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble, éste Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni bienes muebles. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada procede hacer formalmente la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble destinado a Oficina que a continuación se identifica: “Distinguido con el número seis (6) y letra “A” (6-A), situado en el piso seis (6) del Edificio Blandin, ubicado en la Avenida Guaicaipuro de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, al Abogado JUAN ANDRES SANZ, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BLANDIN, C.A., (Parte Actora). En consecuencia el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado JUAN ANDRES SANZ, ya identificado, expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, me reservo el derecho de Embargar bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad y solicito al Tribunal Ejecutor, devuelva la Comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Seguidamente éste Juzgado Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora, acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, trasladándose a su sede a siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.). - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular

El Abogado de la Parte Actora
El Cerrajero Judicial

La Secretaria
Comisión: 2472-13
MCCM/AP