REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos SALVATORE SEVERO SANDULLI y LOURDES DIEZ DE SEVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y cedulados bajo los Nros. V.-6.209.446 y V.-4.441.529 respectivamente. APODERADO JUDICIAL: Pedro José Uriola, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 361.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ILEANA ASTRID ALFONZO OLMOS y JOSE GREGORIO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad y cedulados bajo los Nros. V.-8.044.442 y V.-6.914.485. APODERADO JUDICIAL: Vicente Cabrera Díaz, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.194.


MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
I

Con motivo del auto dictado el 05 de octubre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de fijación de nueva oportunidad para que tengan lugar los actos de declaración de los testigos Livia Castillo, Víctor Omar Cabré, Karina Hernández, Daniel Alberto Rodríguez, Reinaldo Penzo, Lucy Camelo formulada por el abogado Vicente Cabrera Díaz en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación el 09 de octubre de 2012 el mencionado abogado.

Oído en un solo efecto el referido recurso el 11 de octubre de 2012, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión.

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2012 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente litis, abocándose el juez de este Despacho Judicial a la causa y fijando el décimo (10°) día de despacho para que tuviese lugar el acto de informes.

Verificado en fecha 03 de diciembre de 2012 el acto de informes en la presente litis únicamente la representación judicial de la parte demandada consigno su respectivo escrito.

Por auto del 11 de enero de 2013 este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que la parte actora no hizo uso del derecho a presentar observaciones a los informes de su contraparte, por lo que la causa entró en estado de sentencia a partir de la referida data.

II
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2012, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Vicente Cabrera Díaz, promovió pruebas de informes, testimoniales y de posiciones juradas.

Posteriormente, por auto de fecha 09 de agosto de 2012 el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial admitió las pruebas promovidas por la parte actora y la parte demandada respectivamente, fijando la oportunidad correspondiente para la evacuación de los testigos respectivos.

A través de diligencia del 02 de octubre del 2012, en virtud de la incomparecencia de los testigos promovidos por la parte demandada a las oportunidades fijadas por el Juzgado A-quo para su evacuación, el abogado Vicente Cabrera Díaz solicitó al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fijara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales correspondientes a los ciudadanos Livia Castillo, Víctor Omar Cabré; Karina Hernández, Daniel Alberto Rodríguez, Reinaldo Penzo y Lucy Camelo respectivamente.

Por auto del 5 de octubre de 2012 el Tribunal de la causa negó la solicitud realizada por el abogado Vicente Cabrera Díaz de fijación de nueva oportunidad para que tengan lugar los actos de evacuación de los testigos Livia Castillo, Víctor Omar Cabré, Karina Hernández, Daniel Alberto Rodríguez, Reinaldo Penzo, Lucy Camelo, por lo que el mencionado abogado ejerció apelación el 09 de octubre de 2012 en contra del referido auto.

III
DE LA MOTIVACION

Vista la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto dictado el 05 de octubre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el juicio que por cobro de bolívares incoaran los ciudadanos Salvatore Severo Sandulli y Lourdes Diez De Severo en contra de los ciudadanos Ileana Astrid Alfonzo Olmos y Jose Gregorio Bastardo, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la solicitud realizada por el abogado Vicente Cabrera Díaz de fijación de nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de evacuación de los testigos Livia Castillo, Víctor Omar Cabré, Karina Hernández, Daniel Alberto Rodríguez, Reinaldo Penzo, Lucy Camelo, estableciendo lo siguiente:

“(…) Ahora bien, se observa que tal solicitud no fue formulada por el promoverte de la prueba en la oportunidad fijada para que tuvieran lugar los actos correspondientes, por lo que a la luz de los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, los cuales son absolutamente compartidos por este Tribunal, resulta claro que la solicitud de nueva oportunidad para tomar la declaración de dichos testigos resulta improcedente, en virtud de lo cual se NIEGA la solicitud de fijación de nueva oportunidad para que tenga lugar los actos de los testigos LIVIA CASTILLO, VICTOR OMAR CABRÉ, KARINA HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ REINALDO PENZO, LUCY CAMELO, formulada por el abogado VICENTE CABRERA DIAZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, en su diligencia de fecha 02 de octubre de 2012 …. .” (Sic.)

En la oportunidad correspondiente para el acto de informes por ante esta Alzada, la representación judicial de los ciudadanos Ileana Astrid Alfonzo Olmos y José Gregorio Bastardo consignó su correspondiente escrito, esgrimiendo como fundamentación de su apelación lo siguiente:

• Que promovió, entre otras pruebas, la de testigos las cuales fueron admitidas por el Tribunal de la causa fijando la oportunidad y hora para su evacuación;

• Que encontrándose aun dentro del lapso de evacuación, por diligencia del 2 de octubre de 2012 solicitó al Tribunal de la causa fijara nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos con el interés de la búsqueda de la verdad de los hechos que fundamentan la reconvención;

• Que por auto de fecha 05 de octubre de 2012 el Juzgado A-quo negó dicho pedimento, por lo que ejerció recurso ordinario de apelación;

• Que la negativa al pedimento realizado fue efectuada a solo 17 días de despacho del lapso de evacuación de pruebas;

• Que el lapso de evacuación de pruebas nunca precluyó y mal puede el Juez de la causa negarle el derecho de prueba;

• Que la negativa dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fijar nuevamente la evacuación de los testigos, es una decisión que violenta el principio de preclusión de los actos.

Esta Alzada Observa:

De la revisión de las actas, se desprende que por decisión del 05 de octubre de 2012, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial negó la solicitud de fijación de nueva oportunidad para que tuvieran lugar los actos de declaración de los testigos Livia Castillo, Víctor Omar Cabré, Karina Hernández, Daniel Alberto Rodríguez, Reinaldo Penzo y Lucy Camelo formulada por el abogado Vicente Cabrera Díaz, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.

Se evidencia, igualmente, que la prueba testimonial promovida por el abogado Vicente Cabrera Díaz, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en fecha 15 de marzo de 2012, fue admitida por el Juzgado de la causa en fecha 09 de agosto de 2012, estableciendo los días tercero, cuarto, quinto y sexto de despacho siguientes al de la mencionada fecha a los fines de que fuesen evacuadas las declaraciones pertinentes.

De actas se desprende que los días 14 de agosto de 2012, 17 de septiembre de 2012, 18 de septiembre de 2012 y 19 de septiembre de 2012, oportunidad para que se llevara a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas por la representación judicial de la parte demandada, no hizo acto de presencia ninguno de los correspondientes testigos, razón por la cual el abogado Vicente Cabrera Díaz solicitó mediante diligencia del 2 de octubre de 2012, nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ya admitidos por el Juzgado A-quo.

El Juzgado A-quo negó dicho pedimento fundamentándose en la Jurisprudencia emanada de la Honorable Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de junio de 2007 a través de la cual la mencionada Sala realiza una interpretación del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, relativa al momento en el cual la parte promovente de una prueba testimonial puede solicitar se fije nuevo día y hora para la evacuación del mismo, la cual es aplicable en la jurisdicción contenciosa administrativa.

Aprecia este Juzgador que el Tribunal de la causa no fundamentó de forma contundente su decisión, ya que si bien se presume que baso la misma en que la parte demandada no solicitó la fijación de nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales en el momento oportuno, queda evidenciado del cómputo emitido en fecha 09 de noviembre de 2012 por el propio Juzgado de Instancia (folio 46), que del lapso de treinta (30) días destinados para la evacuación de pruebas, al que hace mención el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, para el momento de la solicitud del abogado Vicente Cabrera (apoderado de la accionada, sÓlo habían transcurrido diecisiete (17) días de despacho, con lo que se evidencia que dicho pedimento fue realizado tempestivamente.

En tal sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la interpretación y aplicación de los lapsos procesales es cuestión que interesa directamente al orden público, pues no le es dable a las partes ni al juez subvertir las formas procesales que el legislador ha definido para el desarrollo de los procesos judiciales, más aún cuando de ello depende el ejercicio del derecho a la defensa de las propias partes, y en ese sentido ha sido pacÍfica la jurisprudencia de Casación y de la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la Republica. Por lo que considera este órgano jurisdiccional que la decisión de fecha 05 de octubre de 2012 aquí recurrida, infringió el debido proceso y el derecho de defensa al negar la solicitud de fijación de nueva oportunidad para que tuviera lugar los actos de declaración de los testigos Livia Castillo, Víctor Omar Cabré, Karina Hernández, Daniel Alberto Rodríguez, Reinaldo Penzo, Lucy Camelo formulada por el abogado Vicente Cabrera Díaz, en representación de la accionada.

En consecuencia, esta Alzada considera forzoso reponer la causa al estado de que el Juzgado de instancia fije nuevamente la oportunidad de evacuación de las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados.

V
DE LA DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se revoca el auto de fecha 05 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de fijación de nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de declaración de los testigos Livia Castillo, Víctor Omar Cabré, Karina Hernández, Daniel Alberto Rodríguez, Reinaldo Penzo y Lucy Camelo, en el juicio que por cobro de bolívares incoaran los ciudadanos Salvatore Severo Sandulli y Lourdes Diez De Severo en contra de los ciudadanos Ileana Astrid Alfonzo Olmos y Jose Gregorio Bastardo;

SEGUNDO: Se repone la causa, conforme a las motivaciones anteriores, al estado de que el Juzgado A-quo, fije nueva oportunidad para que tenga lugar el referido acto de testigos;

TERCERO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, sin que haya especial pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente sentencia;

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
EXP. Nº 10552
ACE/AM/Ralven