REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº AP71-X-2013-000027
JUEZ INHIBIDO: DR. JUAN CARLOS VARELA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: Juicio de Nulidad de Venta instaurado por la ciudadana Francia Josefina Astor de Rondón contra los ciudadanos Yamir Gonzalo Astor, José Antonio Castro, Yolanda Cedeño de Castro y José Antonio Rondón Lara.
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 18 de febrero de 2.013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo (f.19 al 21).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de enero de 2.013, el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Nulidad de Venta, por las razones siguientes:
“(…omissis…)”
“(…Omissis…)Es el caso que conforme consta al folio trescientos veinte (320) del presente expediente, el abogado José Antonio Rondón Lara, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 6.239, consignó diligencia en fecha 14 de enero del año en curso, cuyo contenido a continuación se transcribe parcialmente:
“…En fin, habría que mirar el que se deje llevar por sus predilecciones o sus odios, en la interpretación de los hechos, es realmente, un INDIGNO ante el alto tribunal de la historia. Y como la misión del Juez es impartir Justicia, no se puede infringir por falta de aplicación la letra del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; la inobservancia del principio de legalidad del artículo 131 de la Carta Magna, de nuestra ley fundamental –a)EX JURE CLASSIC; b) AD PEDEM LITERAE. Denotado la ausencia de aquellos Inspectores de tribunales diligentes en casos similares…, Se infiere-una (SIC) síntesis de la abogacía, honor al mérito, a la premonición fugaz, a la conciencia del propio valer, a la razón de la susodicha RATIFICACIÓN. Y como profesional del derecho, merezco RESPETO…”
A lo antes expuesto debe sumársele la diligencia de fecha 24 de enero del año en curso, la cual riela al folio trescientos veinticinco (325) suscrita por el referido abogado José Antonio Rondón Lara, la cual entre otros aspectos señala:
“con vista al auto anterior, de 15-1-2013, que deviene de otra decisión de autos, que carecen de asidero jurídico; por carencia de la plena administración de Justicia; que solo viene de la verdad; no del VENENO de la inteligencia, con mi epíteto: “El abogado, probo diligente y entusiaste NACE NO SE HACE; de ahí un buen juez…”
Queda claro del extracto de las diligencias suscritas por el abogado José Antonio Rondón Lara antes transcritos que en primer lugar el referido profesional del derecho cuestiona mis conocimientos como Juez al señalar que el Tribunal debe aplicar lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ello significa que a decir del diligenciante quien suscribe se encuentra violentando los principios de veracidad, legalidad y congruencia que se encuentra plasmado en la referida norma, lo cual se encuentra lejos de la realidad.
Por último queda claro el cuestionamiento que realiza hacia mi persona como Juez al indicar que los autos cuales se ha proveído los diversos pedimentos efectuados por las partes no tiene “asidero jurídico”, e igualmente la inteligencia de quien aquí suscribe, declaraciones éstas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura (sic) del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presente causa obra contra el abogado José Antonio Rondón Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.239…”.”
El Tribunal para decidir observa:
Del acta de inhibición parcialmente transcrita, aprecia quien aquí se pronuncia, que el Juez DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero de 2013, procedió a inhibirse de seguir conociendo del juicio que por Nulidad de Venta sigue la ciudadana Francia Josefina Astor de Rondón contra los ciudadanos Yamir Gonzalo Astor, José Antonio Castro, Yolanda Cedeño de Castro y José Antonio Rondón Lara, identificado bajo el Expediente No. AH13-V-2000-000125 de la nomenclatura interna del referido tribunal; señalando que, el abogado José Antonio Rondón Lara en su condición de co-demandado en la referida causa, había consignado diligencias en fechas 14/01/2013 y 24/01/2013 (F. 12 al 14 ambos inclusive), en las cuales a su decir, cuestionó sus conocimientos como Juez, al señalar que el Tribunal debía aplicar lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y que ello significaba que se encontraba violentando los principios de veracidad, legalidad y congruencia plasmados en la referida norma, lo cual según aduce el juez inhibido se encuentra lejos de la realidad.
Asimismo, señaló el juez inhibido en su acta de inhibición que mediante diligencia de fecha 24/01/2013 consignada por el abogado José Antonio Rondón éste último manifestó que los autos con los cuales como juez de causa ha proveído los diversos pedimentos de las partes no tienen “asidero jurídico”, colocando en tela de juicio su inteligencia al haber manifestado el diligenciante que hay “…carencia de la plena administración Justicia; que solo viene de la verdad; no del VENENO de la inteligencia…”; por lo que calificó los dichos del diligenciante como injuriosos, lo cual a su entender configura la causal de inhibición contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo cual manifestó que para evitar que tal circunstancia afectara la imparcialidad que caracteriza su investidura de Juez, procedía a inhibirse de seguir conociendo del juicio que por Nulidad de Venta incoara la ciudadana Francia Josefina Astor de Rondón contra los ciudadanos Yamir Gonzalo Astor, José Antonio Castro, Yolanda Cedeño de Castro y José Antonio Rondón Lara; señalando asimismo que el impedimento de seguir conociendo obra contra el abogado José Antonio Rondón Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.239.
Siendo ello así, considera oportuno acotar ésta jurisdicente, que la inhibición es definida por la doctrina como la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien, un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
Del análisis de la norma legal ut supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos requisitos: 1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y cualquier otra circunstancia del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento. 2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
Ahora bien, de la revisión de la inhibición planteada en el caso de autos, se aprecia que la misma fue fundamentada por el Juez inhibido en la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala expresamente: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”, por cuanto alegó en su acta de inhibición –tal como fue señalado supra- que, en fechas 14/01/2012 y 24/01/2012, el abogado JOSÉ ANTONIO RONDON LARA, consignó diligencias ante el Despacho Judicial por él regentado, en las cuales realizó algunos señalamientos que consideró injuriosos –tal y como fuera reseñado supra-.
Así las cosas, se aprecia que el juez inhibido en el presente asunto realizó su inhibición en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expresando las circunstancias de tiempo y lugar que rodearon los hechos motivo del impedimento e indicó contra quien obraba el mismo, procediendo además a fundamentar su inhibición en la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a pesar de que a criterio de quien aquí se pronuncia, los alegatos de las partes plasmados en los escritos dirigidos al tribunal que pudieran contener frases que no sean del agrado de quien dirige el Órgano Jurisdiccional, no siempre constituyen actuaciones injuriosas contra el Juez, sin embargo, en el caso concreto, por cuanto el Juez Inhibido manifestó en su acta de inhibición que procedía a inhibirse a los fines de evitar que tal circunstancia –los alegatos supra descritos que fueron esgrimidos por el abogado JOSÉ ANTONIO RONDON LARA en diligencias de fechas 14/01/2013 y 24/01/2013 respectivamente según se desprende a los folios 12 al 14 ambos inclusive de las copias certificadas que constituyen el presente cuaderno de inhibición- pudieran afectar su imparcialidad; es procedente entonces la declaratoria Con Lugar de la inhibición planteada por el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el acta de inhibición de fecha 29 de enero de 2013. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Nulidad de Venta, sigue la ciudadana Francia Josefina Astor de Rondón contra los ciudadanos Yamir Gonzalo Astor, José Antonio Castro, Yolanda Cedeño de Castro y José Antonio Rondón Lara.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de abril del año dos mil trece. (2013). Años 202º de la Independencia y l54º de la Federación.
LA JUEZ
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En la misma fecha 10 de abril de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:10 p.m.; así mismo, se libraron los oficios Nro.2013-085 y Nro.2013-086, anexando copia certificada de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
RDSG/AML/zeala.
EXP. N° AP71-X-2013-000027.
|