REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de abril de 2013.
202° y 154°
Vistas las diligencias suscrita en fecha cuatro (04) y dieciocho (18) de Marzo del presente año, por los abogados Dubraska Galárraga Ponce y Pedro Alberto Perera Riera, apoderado judicial de la parte demandada Mavesa, S.A, en el juicio que por Resolucion de Contrato y Daños y Perjuicios, sigue en contra Distribuidora, A.R.C, C.A, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el primero (01) de marzo de 2013, hasta el diez (10) de abril de 2013, ambas fecha inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el primero (01) de marzo de 2013, hasta el (10) de abril de 2013, ambas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Marzo de 2013; viernes (01), lunes (04), miércoles (13), lunes (18), miércoles (20), viernes (22), lunes (25), Abril del 2013; lunes (01), miércoles (03) lunes (08) y miércoles (10).
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de abril de 2013.
202° y 154°

Vistas las diligencias suscrita en fecha cuatro (04) y dieciocho (18) de Marzo del presente año, por los abogados Dubraska Galárraga Ponce y Pedro Alberto Perera Riera, apoderado judicial de la parte demandada Mavesa, S.A, en el juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, sigue en contra Distribuidora, A.R.C, C.A, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el primero (01) de marzo de dos mil trece (2013); y, vencieron el diez (10) de abril de dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 04) de su pieza principal donde el accionante estimo la demanda en la cantidad de Ochocientos Sesenta y Siete Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Doce Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 867.493.012,80).

Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la Unidad Tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 14 de diciembre de 2000, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excedierade CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), equivalente a CINCO MIL BOLIVARES (Bs.f. 5.000,00) según Decreto Presidencial N°. 1.029, de fecha 29 de abril de 1996; en virtud de ello, resulta imperioso para este Tribunal, considerar recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha treinta 30 de enero del 2013, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por los abogados Dubraska Galárraga Ponce y Pedro Alberto Perera Riera, apoderado judicial de la parte demandada Mavesa, S.A, contra la sentencia proferida este Tribunal en fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.

VJGJ/RM/kl
EXP. Nº 10288






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de Abril de 2013.
Años 202º y 154º

OFICIO N°. 2013-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 10288, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, sigue Distribuidora A.R.C, C.A contra Mavesa, S.A, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), constante de cuatro (04) piezas la primera de seiscientos sesenta y dos (662), la segunda de setecientos noventa y ocho (798), la tercera de quinientos ochenta y cuatro (584) y la cuarta de trescientos ochenta y ocho (388), dos cuaderno de sustanciación el primero de cuarenta (40) y el segundo de ochenta y cuatro (84), un cuaderno de apelación constante de doscientos setenta y dos (272) y un cuaderno de Inhibición de treinta y un (31) y treinta y seis anexos el primero de setecientos diecinueve (719), el segundo de setecientos setenta y dos (772), el tercero de setecientos setenta y nueve (779), el cuarto de setecientos noventa y cuatro (794), el quinto de setecientos tres (703), el sexto de seiscientos veintidós (622), el séptimo de seiscientos catorce (614), el octavo de seiscientos tres (603), el noveno de quinientos noventa y tres (593), el décimo de seiscientos setenta y tres (673), el décimo primero de seiscientos diecinueve (619), el décimo segundo de setecientos setenta y ocho (778), el décimo tercero setecientos diecisiete (717), el décimo cuarto de doscientos ochenta y cuatro (284), el décimo quinto de setecientos treinta y uno (731), el décimo sexto de ochocientos veintiocho (828), el décimo séptimo de ochocientos cincuenta y uno (851), el décimo octavo de setecientos veintinueve (729), el décimo noveno de seiscientos ochenta y cinco (685), el vigésimo de trescientos treinta y cinco (335), el vigésimo primero setecientos cincuenta y nueve (759), el vigésimo segundo de setecientos dieciséis (716), el vigésimo tercero de trescientos cuarenta y dos (342), el vigésimo cuarto de setecientos treinta y ocho (738), el vigésimo quinto de novecientos trece (913), el vigésimo sexto de setecientos ochenta y seis (786), el vigésimo séptimo de seiscientos ochenta (680) , el vigésimo octavo setecientos catorce (714), el vigésimo noveno de seiscientos cuarenta y ocho (648), el trigésimo de seiscientos sesenta (660), el trigésimo primero de doscientos cuarenta y nueve (249), el trigésimo segundo de setecientos noventa y tres (793), el trigésimo tercero de cientos cuarenta y nueve (149), el trigésimo cuarto de doscientos diez (210) el trigésimo quinto de ciento veintiséis (126) y el trigésimo sexto de cuatrocientos cuarenta y dos (442) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha

EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/kl.
EXP. Nº 10288







JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diez (10) de abril de 2013.
Años 202° y 154°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la primera pieza a partir de los folios 1, 2, 240, 267, 351, 360, 370, 539, 550, 557 al 662, en la segunda a partir de los folios 2, 67, 144 al 146, 232 al 278, 362, 407, 426, 501, 503, 514 al 733, 747, 797, en la tercera a partir de los folios 15, 201, 209, 211, 213, 214, 225, 227, 228, 229 al 301, 370, en la cuarta a partir de los 214, 283 al 372, en el segundo cuaderno de sustanciación a partir de los folios 2 al 38, en el cuaderno de apelación a partir de los folios 19, 51, 57, 122 al 272, así como en los anexos el primero a partir de los folios 72, 232, 268, 269, 576, 617, 719, en el segundo a partir de los folios 81, 119, 233, 243, 338, 343, 347,389,411,471, 543, 562, 643, 678, 681, 694, 709, 732, 742, 757, en el tercero 121, 214, 271, 278, 286, 287, 290, 338, 373, 418, 443, 532, 593, 649, 750, 753, 760, 761, 762, 763, en el cuarto a partir de los folios 317 al 794, en el quinto 87, 124, 127, 179, 264, 338, 358, 381, 406, 434, 494 al 497, 515, 519 al 550, 560, 565, 569, 579, 626, 633, 690, 700, 703, en el sexto a partir de los folios 16, 130, 149, 257, 280, 327, 367, 404, 553, en el a partir de los folios 104, 119 al 372, 375, 393, 435, al 437, 444, 450, 472, 490, 531, 546, 563, 614, en el octavo a partir de los folios 111, 141, 180, 261, 433, 495, 556, al 601, 603, en el noveno a partir de los folios 5, 303, 429, 454, 544, 569, 572, en el décimo a partir de los folios 138, 526, 549, 673, en el undécimo a partir de los folios 82, 473, 555. en el duodécimo a partir de los folios 26, 270, 282, 448, 498, 458, 655, en el décimo tercero a partir de los folios 33 al 51, 75, 88 al 205, 212, 226, 227, 585, 717, en el décimo cuarto a partir de los folios 26, 28, 29, 62, 88, al 128, 144, 152, 160, 161, 199, 218, 242, 256, 272, el décimo quinto a partir de los folios 211, 224, 245, 406, 408, 421, 442, 451 al 731, en el décimo sexto a partir de los folios 198, 261, 274, 378, al 508, 642, 685, 790, 802, en el décimo séptimo a partir de los folios 31, 61, 132, 226, 432, 442, 662, 827, en el décimo octavo a partir de los folios 198, 294, 451, 452, 605, en el décimo noveno a partir de los folios 40, 60, 116, 139, 302, en el vigésimo a partir de los folios 02, 15, 96, 104, 105, 116, 144, 167, al 335, el vigésimo primero, a partir de los folios 133, 176, 192, 193, 231, 262, 293, 388, 389 al 480, 525, 558, 565, 578, 609 al 759, 612, en el vigésimo segundo a partir de los folios 141, 206, 428, 443, 608, 630, en el vigésimo tercero, a partir del folio 342, en el vigésimo cuarto a partir de los folios 54, 55, 162, 235, 297, 298, 311, 475, al 488, 554, 641, 672, en el vigésimo quinto a partir de los folios 148, 231, 248, 258, 345, 374, al 376, 407, 474 al 480, 506, 532, 546, 571, 614, 618, 619, 661, 668, 692, 709, 761, 763 al 811, 858, 878, 887, 900, 907, en el vigésimo sexto a partir de los folios 188, 299, 492, 496, 609 , el vigésimo octavo a partir de los folios 60, 698, 709, 714, en el vigésimo noveno a partir de los folios 160, 177, 191, 195, 238, 247, 346, 382, 383, 460, 493, 494, 565, 568, 575, 623, 647, 648, en el trigésimo 153 al 171, 220, 273, 579, 592, al 660, en trigésimo primero a partir de los folios 185, en el trigésimo segundo a partir de los folios 58, 67, 72, 117, 148, 169, 294, 478, 556, 563, 588, 768, 793, en el trigésimo tercero a partir de los folios 85 al 149, en el trigésimo quinto a partir de los folios 01 al 126, en el trigésimo sexto a partir de los folios 27, 136, 137, 299, 302, 430, 149 sin escritura. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida en la primera pieza a partir de los folios 1, 2, 240, 267, 351, 360, 370, 539, 550, 557 al 662, en la segunda a partir de los folios 2, 67, 144 al 146, 232 al 278, 362, 407, 426, 501, 503, 514 al 733, 747, 797, en la tercera a partir de los folios 15, 201, 209, 211, 213, 214, 225, 227, 228, 229 al 301, 370, en la cuarta a partir de los 214, 283 al 372, en el segundo cuaderno de sustanciación a partir de los folios 2 al 38, en el cuaderno de apelación a partir de los folios 19, 51, 57, 122 al 272, así como en los anexos el primero a partir de los folios 72, 232, 268, 269, 576, 617, 719, en el segundo a partir de los folios 81, 119, 233, 243, 338, 343, 347,389,411,471, 543, 562, 643, 678, 681, 694, 709, 732, 742, 757, en el tercero 121, 214, 271, 278, 286, 287, 290, 338, 373, 418, 443, 532, 593, 649, 750, 753, 760, 761, 762, 763, en el cuarto a partir de los folios 317 al 794, en el quinto 87, 124, 127, 179, 264, 338, 358, 381, 406, 434, 494 al 497, 515, 519 al 550, 560, 565, 569, 579, 626, 633, 690, 700, 703, en el sexto a partir de los folios 16, 130, 149, 257, 280, 327, 367, 404, 553, en el a partir de los folios 104, 119 al 372, 375, 393, 435, al 437, 444, 450, 472, 490, 531, 546, 563, 614, en el octavo a partir de los folios 111, 141, 180, 261, 433, 495, 556, al 601, 603, en el noveno a partir de los folios 5, 303, 429, 454, 544, 569, 572, en el décimo a partir de los folios 138, 526, 549, 673, en el undécimo a partir de los folios 82, 473, 555. en el duodécimo a partir de los folios 26, 270, 282, 448, 498, 458, 655, en el décimo tercero a partir de los folios 33 al 51, 75, 88 al 205, 212, 226, 227, 585, 717, en el décimo cuarto a partir de los folios 26, 28, 29, 62, 88, al 128, 144, 152, 160, 161, 199, 218, 242, 256, 272, el décimo quinto a partir de los folios 211, 224, 245, 406, 408, 421, 442, 451 al 731, en el décimo sexto a partir de los folios 198, 261, 274, 378, al 508, 642, 685, 790, 802, en el décimo séptimo a partir de los folios 31, 61, 132, 226, 432, 442, 662, 827, en el décimo octavo a partir de los folios 198, 294, 451, 452, 605, en el décimo noveno a partir de los folios 40, 60, 116, 139, 302, en el vigésimo a partir de los folios 02, 15, 96, 104, 105, 116, 144, 167, al 335, el vigésimo primero, a partir de los folios 133, 176, 192, 193, 231, 262, 293, 388, 389 al 480, 525, 558, 565, 578, 609 al 759, 612, en el vigésimo segundo a partir de los folios 141, 206, 428, 443, 608, 630, en el vigésimo tercero, a partir del folio 342, en el vigésimo cuarto a partir de los folios 54, 55, 162, 235, 297, 298, 311, 475, al 488, 554, 641, 672, en el vigésimo quinto a partir de los folios 148, 231, 248, 258, 345, 374, al 376, 407, 474 al 480, 506, 532, 546, 571, 614, 618, 619, 661, 668, 692, 709, 761, 763 al 811, 858, 878, 887, 900, 907, en el vigésimo sexto a partir de los folios 188, 299, 492, 496, 609 , el vigésimo octavo a partir de los folios 60, 698, 709, 714, en el vigésimo noveno a partir de los folios 160, 177, 191, 195, 238, 247, 346, 382, 383, 460, 493, 494, 565, 568, 575, 623, 647, 648, en el trigésimo 153 al 171, 220, 273, 579, 592, al 660, en trigésimo primero a partir de los folios 185, en el trigésimo segundo a partir de los folios 58, 67, 72, 117, 148, 169, 294, 478, 556, 563, 588, 768, 793, en el trigésimo tercero a partir de los folios 85 al 149, en el trigésimo quinto a partir de los folios 01 al 126, en el trigésimo sexto a partir de los folios 27, 136, 137, 299, 302, 430, 149 sin escritura.“VALEN”. Caracas, a los diez (10) días de abril de dos mil trece (2013).-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.